Algunos apuntes sobre la calificación del fideicomiso en garantía
Por Gilberto Mendoza, profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la PUCP. La figura del Fideicomiso proviene de otra tradición jurídica, el common law, y su transplante a América Latina a finales del siglo XIX ha causado más de un dolor de cabeza al momento de tratar de integrarla dentro de nuestro ordenamiento. Quien mejor se ha encargado de su estudio en nuestro ordenamiento ha sido Freddy Escobar[1], siendo que si bien su regulación empieza con la Ley de Bancos de 1931 y se mantiene hasta el día de hoy en la Ley General del Sistema Financiero N° 26702, su tratamiento no ha sido del todo claro. Esta situación fue llevada también a sede
