5 de agosto de 2016

¿Bien propio o social?

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La determinación de la calidad del bien como propio o social, si bien es un tema que no reviste mayor dificultad para su entendimiento, tiene diversos efectos en sede civil y en sede registral para la circulación de bienes. Los actos de disposición de una persona como propio cuando es social, son incluso materia de discusión en el VIII Pleno Casatorio en materia civil, a fin de determinar si nos encontramos en un supuesto de nulidad o ineficacia. ¿Cuándo un bien es propio y cuándo un bien es social? ¿Cómo ha sido abordado esto en materia registral? Trataremos de brindar una breve aproximación