13 de septiembre de 2016

Los actos conservatorios en pendencia de una condición

Por Erick Lau, abogado de la PUCP y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. No cabe duda que las condiciones son instrumentos importantes en la contratación moderna. Muchas veces, cuando negociamos un contrato, sometemos algunos o todos los efectos del mismo a la verificación de determinados hechos futuros e inciertos. Al plasmarlas en los contratos usamos cláusulas que denominamos “condiciones precedentes”, “efectos suspendidos” e incluso, sin hacer mención del término “condición”, sometemos la eficacia de ciertos efectos a la verificación de eventos futuros. En líneas generales, una condición es una de las denominadas “modalidades” de los negocios jurídicos. La existencia de ésta repercute en los efectos que pudieran desenvolver los mismos. Así, en virtud de una condición, los efectos

Sobre "La protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento" de Guido Águila

Por Hans Enrique Cuadros Sánchez, abogado por la PUCP y adjunto de docencia de la cátedra Sistema Romano – Germánico y Derecho Anglosajón, en la misma casa de estudios. El primer gran acierto de Guido Águila es el objetivo de brindarnos un diagnóstico legal sobre los pueblos originarios transfronterizos de Perú-Brasil y no plantear una regulación binacional, que muchas veces se aleja de la realidad y es víctima de los avatares de intereses políticos y económicos. Su estudio abarca las temáticas del neo-constitucionalismo, el pluralismo jurídico, los Pueblos Indígenas en un Estado Constitucional y la regulación normativa del Perú y Brasil respecto de los pueblos amazónicos. El autor considera que la noción de “pueblos indígenas” constituye una categoría que implica las