14 de noviembre de 2016

¿Reducción de remuneraciones?

Por Brian Avalos, abogado por la PUCP y asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Recientemente hemos sido testigos de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema respecto a la validez de la reducción unilateral de remuneraciones; es decir, situaciones donde las entidades empleadoras han reducido el sueldo a sus trabajadores y que ha motivado una movilización de la sociedad civil. Por ello, en adelante haremos un recuento de las principales normas y sentencias más relevantes —que versan sobre dicha materia— a efectos de determinar en qué supuestos nos encontramos frente a una reducción válida de remuneraciones y si es posible efectuarla de manera unilateral (sin el consentimiento del trabajador). Tratamiento Constitucional El artículo 24 de la Constitución

Editorial | Los poderes enfrentados: a propósito de la derogación del artículo 12 de la Ley de Presupuesto

“ Las proposiciones [legislativas] presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros […]. Le corresponde de manera  exclusiva la iniciativa en materia presupuestal y financiera, demarcación territorial (…)” Artículo 76 del Reglamento del Congreso   El Congreso de la República ha aprobado un dictamen que propone derogar el artículo 12 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Este artículo establecía que, en caso los gobiernos subnacionales (regionales y locales) quisieran modificar el presupuesto destinado a ejecutar proyectos de inversión pública, requerirían un informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), órgano del Ministerio de Economía y Finanzas. En otras palabras,