“ Las proposiciones [legislativas] presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros […]. Le corresponde de manera  exclusiva la iniciativa en materia presupuestal y financiera, demarcación territorial (…)”

Artículo 76 del Reglamento del Congreso

 

El Congreso de la República ha aprobado un dictamen que propone derogar el artículo 12 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Este artículo establecía que, en caso los gobiernos subnacionales (regionales y locales) quisieran modificar el presupuesto destinado a ejecutar proyectos de inversión pública, requerirían un informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), órgano del Ministerio de Economía y Finanzas. En otras palabras, el dictamen presentado y modificado por la congresista Cecilia Chacón, presidenta de la Comisión de Presupuesto y miembro de la bancada de Fuerza Popular, propone derogar este artículo con el fin de eliminar la obligatoriedad del informe favorable de la DGPP.

La DGPP es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y tiene las atribuciones “de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario”, según la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ahora bien, el mecanismo planteado por el artículo 12 de la Ley de Presupuesto cuenta con una disposición reglamentaria que regula el procedimiento de informe favorable. En ese sentido, las unidades ejecutoras de los proyectos de inversión pública (PIP) —es decir, los órganos de línea que supervisan o ejecutan estos PIP— registran la solicitud de modificación presupuestaria ante el MEF siguiendo un formato designado para tal fin, adjuntando un informe técnico. La opinión de la DGPP debía ser presentada a los 3 días hábiles de recibida la solicitud, sin que sean posibles las anulaciones presupuestarias a PIPs en etapa de ejecución. Esto, a menos que existan impedimentos que retrasen su ejecución, como resoluciones contractuales, laudos arbitrales, fenómenos naturales (entendidos como fuerza mayor), entre otras causales.

Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución. “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”, A raíz de ello, el MEF ha señalado que el Congreso ha transgredido sus facultades constitucionales al pronunciarse sobre temas constitucionales. En declaraciones a Peru21, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga señaló, sin embargo, que el dictamen no es inconstitucional toda vez que, si bien la norma modifica la Ley de Presupuesto Fiscal, no toda modificación a esta ley genera en sí misma una creación o aumento del gasto público, por lo  que pueden haber argumentos a favor o en contra de su constitucionalidad. No obstante ello, lo evidente es que el Congreso ha transgredido el artículo 76 de su Reglamento, citado al inicio de este editorial. Este dictamen es, evidentemente, una iniciativa en materia presupuestal y el mencionado reglamento es claro en señalar que el Congreso puede discutir y aprobar este tipo de iniciativas, pero no tiene la potestad de presentarlas, ni aprobarlas motu proprio.

Finalmente, cabe resaltar un punto de vista político respecto a la situación: el proyecto de Ley de Presupuesto Fiscal del 2017 ya no cuenta con este requisito (las Leyes de Presupuesto son presentadas a más tardar a fines de agosto del año anterior al de su entrada en vigencia). En consecuencia, es claro que el Poder Ejecutivo no difiere totalmente del fondo de la iniciativa: permitir que los gobiernos subnacionales puedan tener mayor libertad a la hora de decidir sus fondos, siguiendo los principios rectores de la inversión pública en nuestro país. Sin embargo, el fujimorismo decidió romper la costumbre respecto a cuál es el comportamiento del Legislativo frente a modificaciones presupuestales.

Ya son varias las ocasiones en las que el Congreso, con mayoría fujimorista, no solo está atendiendo a un mandato popular, sino que hace demostraciones al Ejecutivo respecto a su poder, sin tener en cuenta su límite legal. Es a través de estos casos que se puede entrever la tentación de Fuerza Popular de ejercer una suerte de gobierno desde el Parlamento, lo cual únicamente llevará a situaciones de conflicto e inestabilidad, que lejos de impulsar el desarrollo del país, acabarán por frenarlo.