
La energía como derecho fundamental: Los límites de la fuerza mayor en la responsabilidad del TGP
La crisis del 1 de marzo de 2026 evidencia que el suministro energético, por su conexión directa con la dignidad humana y con derechos como la salud, la educación y el trabajo, no puede ser concebido como una prestación contingente, sino como un derecho fundamental de configuración legal cuya efectividad exige un Estado garante y no meramente espectador. En este contexto, la invocación de la fuerza mayor por parte del concesionario sólo resulta admisible bajo un estándar particularmente estricto de imprevisibilidad e irresistibilidad.









