8 de diciembre de 2016

Constitución y Democracia

La democracia constitucional, luego de la caída del gobierno militar de 1968-1979, emergió como el modelo político y jurídico del Estado de Derecho. Este se caracteriza porque la soberanía reside en el pueblo, y sus autoridades, electas o no, se someten a la Constitución y a las leyes, dictadas por los representantes del soberano. Los gobiernos democráticos emanados de las urnas durante la década de los ochenta, enfrentaron dos grandes desafíos: la venal insurgencia terrorista y la crisis económica, alentada por la hiperinflación. No se pudieron superar con las instituciones constitucionales porque los líderes del Estado no tenían los instrumentos necesarios para solventar dichos problemas en el marco de la democracia constitucional, en situaciones de emergencia política y económica. La

¿Se puede hacer cuestión de confianza “de cualquier cosa”?

Por Daniel Masnjak, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ante la posibilidad de que se censure al ministro Jaime Saavedra, se ha discutido si el Presidente Kuczynski tiene alguna carta para impedirlo. Esta sería que el Consejo de Ministros haga cuestión de confianza de la permanencia de Saavedra. De esa forma, censurarlo implicaría negarle confianza al gabinete Zavala, que sería el primero de los dos que deben «caer» para que el Presidente pueda disolver el Congreso. Como la oposición no querría ese escenario, el gobierno lograría evitar que censuren al ministro de educación. ¿Es posible tal movida? El artículo 132 de la Constitución se refiere a los medios que tiene el Congreso para hacer efectiva la

¿Es necesario el consentimiento para el flujo transfronterizo de datos personales?

Por Andrea Pulgar, Experta Certificada en Protección de Datos (ECPD) y asociada del Estudio Grau Abogados. Esta es una interrogante frecuente en la práctica profesional, pues aparentemente, de una lectura de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS (en adelante, el “Reglamento”), y el “Formulario de Comunicación de Flujo Transfronterizo” vigente, daría la impresión que es necesario contar con el consentimiento del titular del dato personal para ello. Para poder llegar a una conclusión razonable es importante previamente definir qué es el tratamiento de datos personales y qué obligaciones este impone. El artículo 5 de la Ley dispone como principio que el tratamiento de datos