2016

Entrevista a Juan Carlos Cortés sobre la reforma del servicio civil en el Perú

Enfoque Derecho entrevista a Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de SERVIR, abogado y candidato a Máster en Derecho Constitucional por la PUCP.  ED: ¿En qué consiste la Ley Servir? ¿Cuáles son sus principales objetivos? JC: La Ley Servir es la reforma que quiere hacer el Estado en el servicio civil. Los fundamentos de la ley son básicamente trabajar con todo lo que se refiere a la meritocracia. La meritocracia significa la posibilidad de seleccionar, mantener y ascender a servidores públicos, tomando en cuenta únicamente sus méritos y no basándose en lo que viene sucediendo en el país por amistades, por tarjetas, o cuestiones de ese tipo. En segundo lugar, la Ley del Servicio Civil requiere de la capacitación de todos los servidores para efectos de lograr

Pedro de Vega in memorian

El pasado jueves 28 de abril, en Madrid, falleció Pedro de Vega García a los 79 años de edad. Catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor honoris causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pedro, a quien tuve el honor de conocer como alumno en Alcalá de Henares (1984-1986), no solo transmitía conocimientos eruditos, sino también profundamente humanistas, propios de su formación en las mejores tradiciones de la universidad Europea, en la Universidad de Salamanca, donde culminó la Licenciatura en Derecho con matrícula de honor (1954-1959), y en la Universidad de Bologna, donde realizó su doctorado con la máxima mención de cum laude (1961), obteniendo el premio Luigi Rava (1962) a la mejor

Editorial: ¿Fuera lo viejo? El proceso de revocatoria de Maduro en Venezuela

“Solo un presidente obrero mantiene una política de defensa de salario mínimo frente a la guerra económica”, precisó Maduro[1] ante su reciente decreto de aumento del 30% del salario mínimo en Venezuela. Esto es solo una arista de la actual situación en la que se encuentra Venezuela, siendo que ocurre en el contexto de solicitud revocatoria a su gobierno. En dos días, la oposición logró recolectar seis veces más de lo que exigía el Consejo Nacional Electoral (CNE) para solicitar la revocación del Presidente Maduro. En este sentido, el presente editorial analizará el señalado proceso revocatorio ante la actual situación que lleva asolando el vecino país. Para comenzar, es importante tener en claro las bases jurídicas de este proceso. La

Enfoque Semanal: del 24 al 30 de abril

1) Venezuela: Reúnen 600,000 firmas para la destitución de Maduro y Parlamento destituye al Ministro de Alimentación. El gobierno venezolano atraviesa una grave crisis. Para empezar, este jueves la mayoría opositora en la Asamblea Nacional de Venezuela, aprobó una moción de censura contra Rodolfo Marco Torres, ministro de Alimentación, la cual lo haría responsable por la escasez de alimentos en el país. Más de las tres quintas partes de los diputados votaron a favor, por lo que el presidente, Nicolás Maduro, debe proceder con la remoción. Por otro lado, en apenas un día de recolección de firmas para dar inicio al proceso de referéndum para revocar a Nicolás Maduro, lograron conseguirse 1,1 millones de rúbricas. Esta cifra es cinco veces

Entrevista a Renata Bregaglio: Máxima Acuña "Símbolo de Resistencia"

Carlos Canevaro, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a Renata Bregaglio, Magister en Derecho Humanos, quién le comenta sobre el caso de Máxima Acuña desde una perspectiva jurídica. CC: ¿En qué consiste la medida cautelar otorgada por la CIDH a Máxima Acuña? ¿Por qué se necesitó que este caso sea decidido por el derecho internacional? RB: La Comisión  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó en mayo de 2014 medidas cautelares a favor de 46 de líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, los integrantes de la famlia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador social César Estrada. Estas personas solicitaron dichas medidas en diciembre de 2011 por considerar que sus vidas e integridad se encontraban

La formalidad como manifestación y como límite de la autonomía privada: a propósito de la zweckform en el derecho alemán

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP. En nuestro ordenamiento se confunde frecuentemente los términos de forma, formalidad y formalismo. Messineo afirma que la forma es el aspecto exterior que asume la declaración de voluntad[1] que se concretiza a través de gestos, expresiones orales o escritas, entre otros. Es clara la comparación que Ihering realizó en su momento: «Die form ist für die Rechtsgeschäfte, was das Gepräge für die Münzen“[2]; es decir, que la forma es para el negocio jurídico lo que el cuño para la moneda[3]. Formalidad en cambio son aquellas exigencias adicionales a la exteriorización normal de la voluntad[4]. En la RAE existen diversas acepciones para el término formalidad[5] ya sea como