Enfoque Derecho entrevista a Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de SERVIR, abogado y candidato a Máster en Derecho Constitucional por la PUCP.
ED: ¿En qué consiste la Ley Servir? ¿Cuáles son sus principales objetivos?
JC: La Ley Servir es la reforma que quiere hacer el Estado en el servicio civil. Los fundamentos de la ley son básicamente trabajar con todo lo que se refiere a la meritocracia. La meritocracia significa la posibilidad de seleccionar, mantener y ascender a servidores públicos, tomando en cuenta únicamente sus méritos y no basándose en lo que viene sucediendo en el país por amistades, por tarjetas, o cuestiones de ese tipo. En segundo lugar, la Ley del Servicio Civil requiere de la capacitación de todos los servidores para efectos de lograr una mejora importante en el servicio que se otorga. En tercer lugar, un pilar de la ley es la orientación al ciudadano. Necesitamos orientar nuestros resultados y privilegiar el servicio a los ciudadanos. En cuarto lugar está la gestión de rendimiento, la posibilidad que a través de la mejora y revisión continua de las cosas podamos mejorar el servicio que otorgamos.
ED: ¿Hasta la fecha cuáles han sido los avances?
JC: Para incorporarse a la Ley Servir, porque no es únicamente una norma que establece un régimen laboral sino es un cambio en las instituciones, estas últimas tienen que hacer una hoja de ruta. Esta hoja de ruta tiene cuatro facetas. La primera es la designación de la Comisión de Tránsito. En segundo lugar, la que demora más, es el mapeo de puestos y procesos y realizar un documento de mejoras, eso significa sincerar las cosas que se hacen, y pasar de establecer funciones a establecer procesos. Luego, la tercera etapa consiste en establecer instrumentos de gestión, básicamente lo que es la votación, la elaboración de los perfiles y luego lo que es el CPE, el cuadro de puestos de la entidad, que es una mezcla de los perfiles que necesitamos con la valorización de cada uno de los puestos. En este momento hay más de 240 entidades, principalmente del gobierno nacional, que están en este tránsito, algunos muy avanzadas, otras no tanto.
ED: Hace unos días el TC emitió una sentencia que resuelve varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley. ¿Qué se decretó con respecto a la exclusión de algunas entidades de los alcances de la Ley del Servicio Civil?
JC: Existen tres paquetes grandes de la sentencia del Tribunal Constitucional. El primero es reafirmar los principios de la Ley del Servicio Civil: la meritocracia, la capacitación, la gestión de rendimiento, y la visión del Estado como único. El segundo aspecto tiene que ver con la inclusión de aquellas entidades que habían sido excluidas del régimen del servicio civil, las cuales son cinco: la Contraloría, la SBS, el BCR, el Congreso y la SUNAT. El Tribunal, teniendo en consideración una visión de Estado integral, considera que no hay necesidad de que algunas entidades se encuentren excluidas. Finalmente, el tercer paquete de esta sentencia tiene que ver con la declaración de que la negociación colectiva también tiene que ser en remuneraciones. Ya se sabía que estos iban a ser los resultados porque hay una sentencia de noviembre del año pasado en la cual se establecía justamente lo mismo y otorgaba al nuevo Congreso la facultad de legislar sobre esta materia.
ED: El BCR se manifestó en contra de esta medida, ¿cuáles serían las principales razones por las que se oponen a que se los incluya dentro de este régimen?
JC: Yo creo que en realidad se piensa que podría afectar en algo la autonomía de la institución, y en realidad SERVIR, que es la encargada de la implementación de la ley, no la va a afectar, como no afecta en este momento a ningún órgano autónomo.
ED: Respecto al derecho a la huelga, ¿qué manifiesta el Tribunal Constitucional?
JC: En ese punto, solo había un aspecto que estaba impugnado y que tenía relación con una norma que señala que el Estado podía contratar a servidores si es que había una huelga en servicios esenciales que no eran atendidos. Esto ha sido declarado como posible, porque finalmente lo que está en juego son los derechos esenciales de los ciudadanos. Además, la ley ya había sido desarrollada en el reglamento para compatibilizar los derechos de los ciudadanos con el derecho de los huelguistas.
ED: En líneas generales, ¿qué opinión le merece el pronunciamiento del Tribunal Constitucional?
JC: Lo primero que hay que señalar es que nos encontramos en un Estado de Derecho y que hay que respetarlo, nos guste o no. Por otro lado, creo que es importante que una institución como el TC haya emitido una sentencia de esta naturaleza, con interesantes fundamentos, los cuales, espero, puedan ser discutidos en universidades y demás ambientes académicos.