El expediente oculto de los hermanos Grimm: cuando los cuentos se vuelven casos

DesEnfoque, espacio interdisciplinario que aborda la presencia del Derecho en el devenir diario cultural

  1. El derecho no escrito

¿Cuántos de nosotros no crecimos al compás de los cuentos de los hermanos Grimm? Acompañamos a Hansel y Gretel asumiendo que sus historias eran solo el producto de una imaginación desbordante, cuando lo que realmente escuchábamos era la expresión de la tradición del pueblo germano, aquello que Friedrich von Savigny denominó el Volksgeist o el «espíritu del pueblo».[1]

Desde esta premisa, los Grimm no emprendieron su recopilación como un simple ejercicio literario, sino como un proyecto de preservación cultural. Su labor se nutrió de la tradición oral, recogiendo relatos que circulaban en espacios cotidianos y que eran transmitidos por individuos de diversas clases sociales.[2]

Este punto de partida permite comprender que, bajo la perspectiva de la Escuela Histórica de Savigny, las normas no se imponen desde la abstracción de un escritorio legislativo, sino que emergen de la experiencia histórica y de la vida social. En ese sentido, la obra de los Grimm trasciende lo literario: se configura como un registro de estructuras normativas que operan de manera implícita en la sociedad.

Por ello, la lectura tradicional que reduce estos relatos a narraciones infantiles es insuficiente. Una aproximación más rigurosa permite advertir que estos cuentos funcionan como espacios de representación y resolución de conflictos. Detrás de los elementos mágicos (zapatos de oro, ruecas que transforman la materia o construcciones imposibles) se articulan categorías jurídicas perfectamente identificables: supuestos de objeto ilícito, incumplimientos de deberes parentales, vicios del consentimiento, entre otras.

Al dejar de lado la nostalgia, lo que emerge no es únicamente ficción, sino una forma de justicia que, aunque ausente de estructuras formales como tribunales o códigos, subsiste en el imaginario colectivo como expresión del derecho consuetudinario.

  1. Leer cuentos como casos

Traicionando la tesis de Savigny y partiendo de nuestra formación inevitablemente positivista, analizaremos dos cuentos de los hermanos Grimm para identificar las instituciones jurídicas que se esconden en ellos. Este ejercicio se realizará, como no puede ser de otra manera, bajo el prisma de nuestro derecho positivo nacional.

  • Hansel y Gretel: abandono y violencia legítima[3]

El relato de Hansel y Gretel se ubica en un contexto de escasez extrema. Aquí la supervivencia manda. El conflicto empieza con una decisión drástica: el padre, influenciado por la madre, decide abandonar a sus hijos en el bosque para poder subsistir.

Este inicio revela una lógica cruda: los vínculos familiares se rompen frente a la necesidad. El relato no se detiene a juzgar moralmente la decisión; simplemente la expone como el resultado de una realidad límite donde la precariedad redefine qué es lo permitido.

El bosque no es solo un escenario, es el lugar donde el orden social se quiebra. Es un espacio de exclusión donde no hay garantías y los niños quedan expuestos a todo. Su función es clara: sacar a los protagonistas del ámbito de la norma y obligarlos a sobrevivir en un entorno hostil (una suerte de Estado de Naturaleza).

La aparición de la bruja intensifica esto. Con engaños, atrapa a los niños, los priva de su libertad y busca explotarlos. No es solo un cuento de hadas; es una estructura de dominación donde una parte tiene el control absoluto sobre la vida del otro. La ley del más fuerte prevalece.

La resolución del conflicto (el engaño de Gretel y la muerte de la bruja) no rompe esta lógica, sino que la cierra. En un mundo donde no hay instituciones que te protejan, la violencia aparece como una respuesta legítima. Finalmente, la apropiación del tesoro y el regreso a casa funcionan como una reparación material: el conflicto se supera obteniendo los recursos para no volver a pasar hambre.

Análisis jurídico

Desde la óptica legal, lo primero es el incumplimiento flagrante de los deberes de la patria potestad. Existe una vulneración del deber de alimentos y protección, conforme el artículo 472 del Código Civil[4]. Pero yendo más allá, esta conducta califica penalmente como exposición a peligro o abandono de personas en peligro, de acuerdo con el artículo 125 del Código Penal[5]. El padre no solo omite un deber de sustento, sino también coloca a los menores en una situación de riesgo vital inminente, lo cual es jurídicamente reprochable y sancionable.

A partir de este punto, la interacción con la bruja es, técnicamente, un escenario de legítima defensa. Existe una agresión ilegítima (secuestro y amenaza de muerte) que es real, actual e inminente. La reacción de Gretel, al empujar a la agresora al horno, cumple con los presupuestos del inciso 3 del artículo 20 del Código Penal[6]:

  • Agresión ilegítima: La privación de libertad y la preparación del infanticidio.
  • Necesidad racional del medio empleado: En un estado de indefensión total y ante la ausencia de autoridad, el uso de la fuerza letal es el único recurso disponible para repeler la agresión.
  • Falta de provocación: Los menores llegaron al lugar por el abandono previo.

Aquí el análisis se pone denso. Seamos claros: la apropiación de las joyas de la bruja no encaja en las categorías del Derecho Civil. No estamos ante una res nullius (bienes sin dueño) ni ante un hallazgo de tesoro, pues los bienes tenían una propietaria (aunque fuera una agresora).

Ante la muerte de la bruja, sus bienes deberían pasar a sus herederos o, en su defecto, a la Sociedad de Beneficencia, de acuerdo con el artículo 660[7]  y 830[8] del Código Civil, respectivamente. Por tanto, cualquier sustracción de estos bienes, estrictamente hablando, presenta los elementos típicos del delito de hurto. No obstante, Hansel y Gretel son menores de edad (inimputables), lo que implica que estamos fuera de la culpabilidad penal, en los términos del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal[9].

Y, aun así, eso no cierra el caso. Lo interesante está en otro lado. Lo que hace el relato es construir una solución por fuera del sistema: la apropiación funciona como una forma de reparación civil autogestionada. Sí, es autotutela (y, en principio, está prohibida). No obstante, en un escenario donde no existe ninguna estructura que repare el daño, esa prohibición pierde sentido práctico. Los menores no están “hurtando” en el sentido estricto; están ejecutando un cobro de daños de facto. Ilegal desde el derecho positivo, sí. Pero coherente con la lógica del Volksgeist, donde la restitución no pasa por el juez, sino por la supervivencia.

  • Rumpelstiltskin (el enano saltarín)[10]

El relato de Rumpelstiltskin es un caso de manual sobre cómo el poder y la violencia destruyen la autonomía de la voluntad. Todo parte de una mentira: el molinero, buscando estatus, le atribuye a su hija una capacidad imposible (convertir paja en oro). Esta fanfarronería no es inofensiva; desencadena una relación de poder donde el lenguaje genera consecuencias materiales inmediatas y violentas.

La respuesta del rey es reveladora de un régimen autoritario. No le interesa la verdad, sino la explotación. Encierra a la joven y la amenaza de muerte si no cumple. Aquí la voluntad desaparece, subordinada totalmente a la coacción. El poder no actúa como garante, sino como un agente que instrumentaliza al individuo, algo que choca frontalmente con cualquier noción de Estado Constitucional de Derecho.

En este escenario de desesperación aparece el hombrecillo e introduce una lógica contractual. Las dos primeras noches vemos acuerdos que parecen estándar: una prestación (el hilo de oro) por una contraprestación (un collar y un anillo). Pese a la necesidad, hay una equivalencia de mercado que permite leer esto bajo categorías clásicas. Sin embargo, la tercera noche marca un quiebre ético y jurídico: ante la falta de bienes, la joven promete entregar a su primer hijo. Aquí el contrato deja de ser patrimonial y entra en el terreno de lo prohibido: la disposición de un sujeto de derecho.

El desenlace, con el descubrimiento del nombre, es interesante porque redefine la relación. La obligación no se extingue por pago ni por condonación, sino por la identificación del acreedor. El conocimiento aquí opera como un mecanismo de poder que desactiva el vínculo previo.

Análisis jurídico

Traducido a categorías jurídicas, este “expediente” permite identificar, en primer lugar, un supuesto claro de vicio de la voluntad por intimidación, conforme el artículo 214 del Código Civil[11]. La hija del molinero no actúa en un contexto de libertad, sino bajo una amenaza directa de muerte impuesta por el rey, lo que compromete la validez de cualquier manifestación de voluntad posterior. En términos jurídicos, no estamos ante una decisión libre, sino frente a una voluntad formada bajo coacción.

A partir de este punto, los acuerdos celebrados con el hombrecillo pueden ser analizados, en sus primeras manifestaciones (intercambio de un collar y un anillo), como contratos con prestaciones recíprocas que presentan una validez meramente formal. Si bien existe una relación de intercambio definida y una manifestación de voluntad que aparenta cumplir con el artículo 141 del Código Civil[12], dicha apariencia se desploma al constatar que el consentimiento no fue libre. En puridad, no estamos ante un intercambio entre iguales, sino frente a un negocio jurídico construido sobre una asimetría radical de poder. Esto no solo abre la puerta a la anulabilidad por intimidación, sino que permite cuestionar la propia existencia del consentimiento como presupuesto del negocio jurídico.

En el caso del tercer acuerdo se introduce un elemento adicional: la ilicitud del objeto. La promesa de entregar a un hijo como contraprestación vulnera un principio fundamental del ordenamiento jurídico: la indisponibilidad de la persona como objeto de relaciones patrimoniales. En este punto, el contrato es nulo por contravenir normas de orden público, conforme el artículo V del Código Civil[13].

Si llevamos el caso al extremo, la eventual ejecución del acuerdo nos coloca en un terreno aún más grave. La entrega del menor encajaría en un supuesto de trata de personas, en los términos del inciso 1 y 2 del artículo 153 del Código Penal[14]. Lo que en el relato aparece como una “promesa desesperada” se traduce, en lenguaje jurídico, en una forma de cosificación absoluta de la persona.

Finalmente, el tema del nombre del hombrecillo. Técnicamente, puede leerse como una condición resolutoria: la obligación de entregar al niño se mantiene vigente, pero sujeta a la circunstancia de que la madre descubra el nombre. Sin embargo, reducirlo a eso se queda corto. En términos materiales, esta “condición” opera como un mecanismo correctivo frente a un vínculo originariamente viciado. No es solo una cláusula contractual; es la forma en que el propio relato desactiva un acuerdo que, desde el derecho, nunca debió producir efectos.

El caso de Rumpelstiltskin evidencia, con bastante crudeza, los límites de la contratación. Nos recuerda que el principio de pacta sunt servanda, recogido en el artículo 1361 del Código Civil[15], no es absoluto. La autonomía privada tiene bordes claros: la voluntad debe ser libre y el objeto jurídicamente admisible. Cuando esos elementos fallan (cuando hay coacción o cuando se dispone de lo indisponible) el contrato deja de ser un instrumento de intercambio y se convierte en un mecanismo de dominación. Y ahí, el derecho (o el propio relato) tiene que intervenir para cortar sus efectos.

  1. Conclusiones

Los cuentos de los hermanos Grimm no son, en sentido estricto, literatura infantil, sino manifestaciones de una racionalidad normativa arraigada en la experiencia social. Bajo la lógica del Volksgeist, estos relatos no inventan el derecho, lo revelan.

Hansel y Gretel y Rumpelstiltskin lo evidencian con claridad. En el primero, el abandono y la violencia se inscriben en contextos donde la necesidad redefine los límites de lo permitido; en el segundo, la estructura contractual expone tanto la fuerza de la voluntad como sus límites, especialmente cuando se proyecta sobre aquello jurídicamente indisponible.

En ambos casos, el conflicto no solo se narra, sino que se ordena. Incluso en ausencia de un aparato formal, emergen criterios de responsabilidad, legitimidad y sanción plenamente reconocibles.

Por ello, una lectura exclusivamente literaria resulta insuficiente. Los Grimm no solo recopilaron cuentos, preservaron derecho.


Referencias Bibliográficas

[1] Por ello Savigny sostuvo que: “Esa natural dependencia del derecho de la costumbre y del carácter del pueblo, se conserva también con el progreso del tiempo, no de otro modo que en el lenguaje. Al igual que para éste, para el derecho no hay un solo instante de reposo. El mismo movimiento, el mismo desenvolvimiento se verifica en él que en cualquiera otra tendencia del pueblo, y semejante desenvolvimiento está bajo la misma ley de intrínseca necesidad, como cualquiera otra primitiva manifestación. El derecho progresa con el pueblo, se perfecciona con él y por último perece cuando el pueblo ha perdido su carácter.

(…)

La síntesis de esta opinión es que todo derecho tiene su origen en aquellos usos y costumbres, a las cuales por asentimiento universal se suele dar, aunque no con gran exactitud, el nombre de Derecho consuetudinario.” (Savigny, F.C. von. (s/f) De la vocación de nuestro siglo para la legislación y para la ciencia del derecho. Madrid: La España Moderna, p. 26 y 28)

[2] Cfr. Serra Pfennig, I. (2017) Los cuentos de los hermanos Grimm: una lectura clave psicoanalítica. Transfer, XII (1-2), p. 57.

[3] Grimm, J y Grimm, W. (2019) Cuentos. Traducción y notas de Pedro Ruiz de Luna. Madrid: Edimat Libros, pp. 105-113.

[4] “Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.”

[5] Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

[6] “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

(…)

  1. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
  2. Agresión ilegítima;
  3. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa;
  4. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa”

[7] “Artículo 660.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.”

[8] “Artículo 830.- A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. (…)”

[9] “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

(…)

  1. El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.”

[10] Grimm, J y Grimm, W. (2019) Óp. Cit., pp. 247- 250.

[11] “Artículo 214.- La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.”

[12] “Artículo 141.- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.”

[13] “Artículo V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”

[14] “Artículo 153.- Trata de personas

  1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.”

[15] “Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.”

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