
La (inter)relación entre sistemas jurídicos
Por Renzo E. Saavedra Velazco, abogado por la PUCP. Magíster en Derecho de Empresa, con mención en Derecho del Mercado, por la UPC, y Asociado del Estudio Osterling. Hasta el momento expliqué las razones por las que la mayor parte de sistemas jurídicos tienden a importar los productos jurídicos forjados en otras realidades. Así, sostuve que resulta usual que: (a) la legislación nacional se «inspire» en normas extranjeras, (b) el académico nacional «siga» el pensamiento de sus pares foráneos, (c) los jueces, árbitros y órganos administrativos «abracen» lo pronunciado en tribunales de otros países y, en fin, (d) los agentes económicos tomen «prestadas» estructuras legales (sobre todo contractuales) implementadas en otras latitudes. Naturalmente, la tendencia aludida no se presenta en todos
