El notario en el directorio y su certificación de las actas con la modificación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades
Por Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, “Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio”[1], la cual incorporó un párrafo adicional al artículo 170 de la Ley General de Sociedades (LGS) señalando que, por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, puede estar presente un notario durante la sesión designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales (al igual que los de las actas de junta general de accionistas) pueden ejecutarse e inscribirse de inmediato por mérito


