
A propósito del comité electoral, ¿acto calificable implica que es inscribible?
Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El comité electoral es un órgano importante en la persona jurídica, pues de él depende el funcionamiento normal en el tiempo de los órganos de la persona jurídica. Sin embargo, a pesar de su importancia, este no tiene vínculo con terceros, por lo menos inmediato. La discusión entonces se observa si el comité electoral es un acto inscribible o no; o por lo menos, si se trata de un acto calificable. Una vez absuelto dicho tema, se cuestiona hasta qué momento está vigente su labor. Dicho en otro término, ¿puede extenderse incluso después que caducan sus funciones? COMITÉ ELECTORAL Se entiende al
