2017

Licencia social ausente: un análisis a raíz de las protestas en Puente Piedra

Durante el último jueves, la atención de la prensa se centró en la protesta realizada por vecinos de Lima Norte, quienes exigían el retiro de las garitas de peaje instaladas en la Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra. Ellos alegaban que dicho peaje constituye un gasto excesivo para acceder a sus hogares o centros de trabajo, lo cual se traduce en un incremento abusivo en sus gastos diarios. A partir de este caso, es necesario preguntarse, ¿los vecinos fueron consultados o informados previamente acerca del peaje? ¿Es necesario que esa consulta se dé? En el presente editorial, responderemos a estas cuestiones, analizando la figura de la licencia social y su aplicación. La licencia social o Social Licence to

Enfoque Semanal: del 8 al 14 de enero

1. Juzgado Constitucional ordena a RENIEC reconocer el matrimonio de una pareja homosexual. Oscar Ugarteche, un economista peruano que contrajo nupcias en México con Fidel Aroche, mexicano de nacimiento, ahora debería poder figurar en su DNI como “casado”. Esto, a pesar de que su petición fuera rechazada en un primer momento por RENIEC. Ugarteche intentó inscribir su nuevo estado civil en el año 2012; sin embargo, RENIEC denegó su solicitud puesto que se trataba de un matrimonio homosexual. La Institución alegaba que el Código Civil, en su artículo 234º, establece que el matrimonio es la unión entre varón y mujer. Por ello, en diciembre del mismo año, el economista inició un proceso judicial con el fin de que se registre el

¿Aires o azotea?

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la PUCP. En nuestro ordenamiento jurídico se hacen distinciones a fin de otorgar diversos efectos jurídicos, y muchas veces se discute de la utilidad de dicha distinción. Ejemplo de ello lo encontramos en los conceptos de ¿carga o gravamen? ¿Propiedad y Poder de disposición? ¿Derecho real y efecto real? ¿Aires o azotea? A continuación, vamos a analizar la distinción o identidad entre los conceptos de aires y azotea. 1. AZOTEA Y AIRE: IDENTIDAD FUNCIONAL DE CONCEPTOS Mediante acuerdo 1 del pleno CXLIX del Tribunal Registral se brindó el siguiente criterio: ACUERDO CXLIX.1.- AZOTEA O AIRE «En la legislación peruana son conceptos equivalentes azotea o aires,

Recientes modificaciones al tipo penal de feminicidio

Por Diana Portal Farfán, abogada por la UNMSM, con Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla- España; alumna de la Maestría en Estudios de Género de la PUCP e investigadora del Grupo de Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE). En las recientes normas promulgadas por el Ejecutivo, se incluyó el Decreto Legislativo N° 1323 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. Su objetivo es incorporar precisiones normativas a fin de fortalecer la lucha contra estas formas de violencia hacia las mujeres. Esta es una iniciativa importante, pues en la realidad se demuestra que las mujeres tienen más probabilidades de morir dentro de su hogar que fuera de éste[1]. En nuestro país solo durante

¿Fortalecimiento del régimen de protección de datos personales?

Por Andrea Pulgar, especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales y abogada a cargo del Área del mismo nombre en GRAU Abogados. El pasado 7 de enero, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1353 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas mediante la Ley 30506. La delegación tenía como finalidad la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública para garantizar el derecho al acceso oportuno y transparente de la información pública, así como la protección de los datos personales. En lo que respecta a la reestructuración y fortalecimiento del marco normativo de la actual Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la norma en mención se

La creación de (otras) dos Salas Supremas Transitorias (más)

Por Daniel Reyna Vargas, asistente de cátedra del curso de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Piura y Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó dos Salas Transitorias en la Corte Suprema de Justicia. La intención, según se desprende del considerando primero de la referida resolución, sería la de contar con una Sala Penal especializada en delitos tributarios, aduaneros, de mercado y ambientales; así como con una Sala Suprema especializada en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera y en temas de regulación y mercado.

Editorial | Congreso vs. Fiscalía: a propósito de la Investigación del caso Odebrecht

Hace unas semanas se desató el escándalo Odebrecht. Esta y otras empresas procedentes de Brasil habrían pagado a altos funcionarios peruanos de tres gobiernos para hacerse de grandes obras y proyectos de infraestructura. Ante ello, el Ministerio Público ha iniciado los procesos correspondientes y suscribió un acuerdo con dicha empresa para obtener información sobre los sobornos realizados entre el 2005 y 2014. A la par, en el Congreso de la República se formó la Comisión Lava Jato, dirigida por Víctor Albretch. Este grupo de congresistas buscarán esclarecer los mismos hechos investigados por la Fiscalía. Así, encontramos dos investigaciones en paralelo sobre el mismo caso. ¿En qué consiste cada investigación? ¿Existe alguna relación entre ambas? ¿Podría producirse algún conflicto? El Ministerio

Enfoque Semanal: del 01 al 07 de enero

Publican el nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes “163.4 Excepcionalmente, cuando se trate del delito de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley N° 25475, la medida de internación puede durar de seis (06) a ocho (08) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y de ocho (08) a diez (10) años, si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad”. De acuerdo al artículo presentado, es posible colegir el agravamiento de las sanciones a aquellos adolescentes, de entre 14 y 18 años, que cometan ilícitos penales graves