Por Diana Portal Farfán, abogada por la UNMSM, con Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla- España; alumna de la Maestría en Estudios de Género de la PUCP e investigadora del Grupo de Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE).
En las recientes normas promulgadas por el Ejecutivo, se incluyó el Decreto Legislativo N° 1323 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. Su objetivo es incorporar precisiones normativas a fin de fortalecer la lucha contra estas formas de violencia hacia las mujeres.
Esta es una iniciativa importante, pues en la realidad se demuestra que las mujeres tienen más probabilidades de morir dentro de su hogar que fuera de éste[1]. En nuestro país solo durante el año 2015 se registró 137,742 denuncias por violencia familiar. Del total, cerca del 90% de éstas denuncias corresponde a casos de violencia contra las mujeres[2] Adicionalmente, según la Defensoría del Pueblo, el 60% de los casos de feminicidio íntimo analizados ocurrieron en la esfera privada[3].
Las modificaciones al artículo 108-B del Código Penal sobre feminicidio se encuentran asociadas a las circunstancias agravantes específicas de este tipo penal, es decir, aquellas en las que pena privativa de libertad será no menor de 25 años.
La primera modificación es la inclusión de las mujeres adultas mayores, y es importante dado que este tipo de violencia no tiene un perfil específico de víctimas, sino que es transversal a todas las mujeres, sin importar características sociales, económicas, educativas, generacionales, entre otras. Esta modificatoria responde a la data del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en el año 2015 reportó que el 1.4% de las víctimas de feminicidio y su tentativa, tenían más de 60 años. Por su parte, el Ministerio Público señaló que el 2.9% de víctimas de feminicidio a nivel nacional fueron mayores a 64 años, entre los años 2009 y 2014[4].
Una segunda modificación tiene que ver con añadir a la circunstancia en que la víctima haya sido sometida a trata de personas, la de cualquier tipo de explotación humana. Esta agravante tiene relación con la incorporación de dos tipos penales: a) explotación sexual (artículo 153-B), el cual es sancionable si se obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole; y b) esclavitud y otras formas de explotación (artículo 153-C), en el que se obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones. Estas situaciones se relacionan con aquellas víctimas (niñas, adolescentes o mujeres adultas) que se colocan bajo cuidado de los agresores, donde existe algún tipo de relación de subordinación, o donde se les obligue a realizar actividades con fines de explotación sexual, laboral o doméstico.
Finalmente se ha incluido como agravante “cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo su cuidado”. Esta agravante se relaciona con la introducción de la pena de inhabilitación conforme el artículo 36 del Código Penal, en particular con la incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. Los cambios tienen relación con el impacto que genera la violencia contra las mujeres en los hijos u otros menores de edad al cuidado de las mismas. En ese sentido, es importante señalar que el 60% de las víctimas tenían hijos/as menores de edad[5]. Sin duda, la salud integral y bienestar de ellos y ellas es afectada gravemente por la violencia contra sus madres, dañando así sus proyectos de vida. Por ello, es indispensable que instituciones como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Poder Judicial garanticen que quienes quedan huérfanos producto de un feminicidio sean reubicados en entornos familiares adecuados.
A modo de conclusión, reiteramos que los cambios normativos no son suficientes para disminuir los altos índices de violencia contra las mujeres que existen en nuestro país. Se hace necesario que las políticas públicas vinculadas a esta materia sean implementadas de forma integral e interinstitucional, garantizando no solo que la impunidad no sea la respuesta a estos casos, sino también que la educación de las nuevas y nuevos ciudadanos esté libres de discriminación y estereotipos de género, los que perpetúan la subordinación y control de las mujeres en los ámbitos públicos y privados.
[1] UNODC. Estudio Mundial sobre homicidios, 2011, p. 57-58; citado en Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género. Panamá: ONU Mujeres, 2012, p. xii.
[2] Anuario Estadístico 2015 de la Policía Nacional del Perú, p.248.
[3] Defensoría del Pueblo. Feminicidio íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012-2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres (2015). Informe Defensorial N° 173, Lima: Defensoría del Pueblo, 2015, p. 196
[4] Ministerio Público. Feminicidio según provincias 2009-2014. Lima: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, 2014, p.10.
[5] Defensoría del Pueblo. Óp. Cit. p. 196.