
Rentas de no domiciliados: Tipo de cambio para calcular su Impuesto a la Renta.
Por Eduardo Pedroza,abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. En los últimos años hemos visto incrementarse sustancialmente el número de transacciones que involucran la transferencia de acciones de sociedades locales por parte de sujetos no domiciliados. En ese contexto, en tanto es usual que los precios pactados en estas transferencias se determinen en moneda extranjera, una de las tareas más importantes consiste en calcular debidamente el Impuesto a la Renta (“IR”) de cargo del vendedor. Dentro de esta tarea, toma suma relevancia la aplicación correcta del tipo de cambio que se deberá utilizar para convertir a moneda nacional el precio de venta pactado por las partes, teniendo en consideración que no se encuentra permitido pagar el IR

