El pasado 27 de marzo se promulgó por insistencia la Ley N°30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control. Esta se aprobó en una ceremonia organizada por el Ejecutivo en la que participó Martín Vizcarra, presidente de la República, Nelson Shack, contralor general de la República, Luis Galarreta, presidente del Congreso, entre otros congresistas.

Dicha norma fue observada en febrero del presente año por el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski. Las observaciones se hicieron principalmente a los artículos 19° y 33° de la ley mencionada, el primero cuestiona el control externo que tenía el Congreso y el segundo se cuestiona por ser presuntamente inconstitucional. Sin embargo, esta ley también trae consigo múltiples beneficios para el fortalecimiento de la Contraloría como el establecimiento de mayores requisitos para ser contralor y la mención de una nueva causal de vacancia para el cargo.

A raíz de la controversia originada, en el presente editorial haremos un análisis de esta norma, para lo cual mencionaremos tanto los beneficios que tiene esta ley para el fortalecimiento y transparencia de la Contraloría, así como la validez de los cuestionamientos planteados a sus artículos 19 y 33.

Respecto a los aspectos positivos de esta norma, consideramos que son principalmente cuatro. En primer lugar, el artículo 22, numeral a) añade una nueva atribución a la Contraloría General de la República. Ahora, se señala que tendrán acceso directo, pleno y en todo momento a la información de entidades; aun cuando estas sean secretas. Frente a esta nueva atribución, los titulares de las entidades y los encargados de las bases de datos de las mismas deberán facilitar el acceso a dicha información a la Contraloría.

En segundo lugar, en el artículo 28, incisos f) y g) se añaden nuevos requisitos para ser Contralor General de la República. El primer inciso mencionado señala que se debe tener una conducta intachable, solvencia e idoneidad moral, e independencia política. El segundo inciso referido menciona que deberán suscribir una declaración jurada en la que aseguren no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control. Con estos dos incisos, se pretende generar una mayor confianza en la ciudadanía acerca de la ética e independencia del contralor.

En tercer lugar, en el artículo 29, se señalan claros impedimentos para ser contralor general de la República. Estos son mantener afiliación con alguna organización o partido político, mantener algún tipo de relación con empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado, estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y/ o tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos. Los impedimentos mencionados intentan mantener la figura del contralor como un funcionario honorable e imparcial que se gane la confianza y legitimidad de los organismos estatales y sobre todo de la ciudadanía peruana. Finalmente, en el artículo 30, inciso f)  se agrega una nueva causal de vacancia que es la falta de solvencia, e idoneidad moral y ética para el cargo. Esto le da mayor respaldo a los requerimientos e impedimentos para ser contralor establecidos en el artículo 28 y 29 respectivamente.

Con respecto a las críticas hechas a esta norma, estas giran principalmente en torno a dos de sus artículos: el artículo 19° y el 33°. Con respecto a este último, se critica su constitucionalidad debido a que este establece que podrá existir como máximo dos vicecontralorías, las cuales serán designadas por el Contralor General de la República. Esto iría directamente en contra del artículo 79° de la Constitución, referente a las restricciones al gasto público, que expresamente menciona lo siguiente: “los representantes al Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.” De esta manera, se estaría contraviniendo a la Constitución y otorgando facultades de manejo del erario público al Congreso.

La crítica que ha recibido más atención es la relacionada con el artículo 19°. Este menciona que la Contraloría designará a los jefes de los órganos de control institucional (OCI) de las respectivas entidades; sin embargo, se enfatiza que “están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado”. Como podemos observar, la norma establece que en el caso del Congreso el jefe del OCI será designado por las normas de aquella y no por la Controlaría. De esta manera, se cuestiona la independencia y autonomía que tendrá el jefe del OCI para fiscalizar la labor del Congreso.

Para entender aún más por qué es polémico este artículo, debemos recordar cuál es la función que cumple la Contraloría y bajo qué parámetros se rige.

La Contraloría General de la República es aquella institución que se encarga de la supervisión, vigilancia y verificación de los actos de uso y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como de la evaluación de los sistemas de administración, gerencia y control de los recursos de cada institución. Esta fiscalización se ejerce a través de los Órganos de Control Interno. En razón de ello, el artículo 7 de la “Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” establece que el control interno se ejerce de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

A partir de lo mencionado, es posible afirmar que el OCI y sus procedimientos son las herramientas esenciales del sistema de fiscalización; así mismo, efectúa una evaluación objetiva y sistemática de las acciones de cada institución. Es ahí donde radica su importancia.

La función fiscalizadora que realizan los Órganos de Control Interno debe ejercerse con total autonomía e independencia, principios fundamentales que son reconocidos expresamente en los incisos c) y j) del artículo 9° de la ‘Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República’. La lucha contra la corrupción exige que el uso de los recursos públicos sea fiscalizado sin interferencias políticas, económicas, ni de otra índole. En el presente caso, vemos que la norma establece que el jefe del órgano encargado del control de los recursos será designado por la institución que será fiscalizada, es decir, el Congreso; asimismo, la permanencia del jefe dependerá de de las normas de dicha institución. Al depender el jefe de órgano de control de lo decidido por el Congreso, este organismo se estaría convirtiendo en juez y parte respecto al uso de los recursos públicos que tienen asignados. Debido a esto, no han sido pocos los que han denominado a esta norma como la “Ley de impunidad”,

A raíz de lo expuesto, consideramos que la Ley N° 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control  trae consigo diversos avances que mejoran y fortalecen el rol de la Contraloría General de la República así como el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Sin embargo, esta norma contiene artículos que son muy cuestionables debido a que permiten que el Congreso de la República tenga la potestad de influir directamente en la elección del Jefe del OCI de esta institución. De esta manera, se afecta la imparcialidad y objetividad, ambos principios fundamentales de la función fiscalizadora, del Órgano de Control Interno del Congreso de la República. Asimismo, toda norma promulgada no puede contravenir a lo estipulado en la Constitución como lo estaría haciendo el artículo 33 de la mencionada ley.

Esta situación es aún más grave si consideramos que, durante los últimos meses, el Congreso ha ido perdiendo legitimidad y confianza frente a la población. No son pocos los cuestionamientos sobre actos de corrupción y uso indebido de los recursos públicos por parte de los congresistas. En este contexto, toma aún más importancia el rol que cumple la Contraloría, puesto que toda institución del Estado debe estar fiscalizada objetiva e imparcialmente. Por todo ello, consideramos que una norma como la propuesta, concretamente en su artículo 19°, genera inseguridad acerca de la fiscalización del gasto de los recursos asignados al Congreso y genera aún más desconfianza sobre esta institución; por ende, debe ser revisada.