
La revolución digital llegó al Tribunal Fiscal y esperemos esté aquí para quedarse
Por Talía Díaz, asociada del estudio Miranda & Amado. Desde del 1 de febrero de este año[1], es obligatorio que la gran mayoría[2] de los contribuyentes que presenten recursos al Tribunal Fiscal (apelaciones, quejas y otras solicitudes) fije un domicilio procesal electrónico como requisito para la admisión a trámite de dichos recursos. Dicho domicilio procesal electrónico será una casilla en el Buzón Electrónico de la página web del Tribunal Fiscal[3] y será utilizado para notificar a los administrados de los actos o resoluciones emitidos por tal entidad. Esto quiere decir, por un lado, que ya no se tramitarán recursos de contribuyentes que no cuenten con domicilio procesal electrónico cuando sea obligatorio tenerlo y, por otro, que gran parte de las

