29 de mayo de 2018

La competencia de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de personas apátridas

Uber Adán López Montreuil, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, ex director de Enfoque Derecho y ex miembro del Consejo Directivo de Themis. La competencia de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI) la encontramos delimitada en varios artículos del Estatuto de Roma.[i] Sin embargo, en ninguno de ellos se hace una alusión directa al caso del juzgamiento de personas apátridas. En el presente post, propongo resolver la interrogante en torno a si la Corte Penal Internacional es competente o no para juzgar a una persona apátrida. El artículo 12.2 del Estatuto de Roma otorga la competencia a la CPI de juzgar a una persona siempre que se verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que el