
Enfoque Semanal del 15 al 22 de julio
Las noticias con contenido jurídico más relevantes de la semana.

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Los audios expuestos por IDL-Reporteros evidencian la red de corrupción en la que se encuentra el sistema judicial peruano, especialmente el Consejo Nacional de la Magistratura. Debido a que las conversaciones involucran a los mismos consejeros del CNM, el Presidente Vizcarra solicitó esta semana una sesión extraordinaria al pleno del Congreso de la República para que este pudiera remover a todos los miembros que comprenden la institución en uso de las facultades conferidas por el artículo 157° de la Constitución Política. Luego de ello, se presentó la iniciativa legislativa N°3216/2017-CR mediante la cual se propone la declaración de emergencia del CNM por nueve meses; esta debe considerar una reestructuración del funcionamiento integral del la institución. Otra de las propuestas es

Andrea Morelli, ex miembro de THEMIS y asociada del área de regulación en servicios públicos del estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados. Apartándome apenas de los temas que normalmente ocupan este blog, permítanme comentar un debate actual no muy alejado de otra materia que interesa a los lectores de esta plataforma: la intervención del Estado en los mercados a través de la regulación. En este caso, es uno de especial interés: Internet. El pasado 11 de junio entró en vigencia la decisión de la Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos de dejar sin efecto las normas de Neutralidad de Red, que la anterior gestión, bajo la administración del presidente Barack Obama implementó en el año 2015 para calificar a Internet

Joel Campos, abogado y profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP. Magister en Ciencias Políticas de la PUCP, y LLM en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia). El Tribunal ha señalado que la prohibición de conformar nuevos grupos parlamentarios o adherirse a uno ya existente no comprende a los supuestos donde un parlamentario se haya apartado de la agrupación política en el ejercicio de la libertad de conciencia, ¿qué problemas podrían surgir en la práctica respecto a la falta de delimitación para fijar cuándo estamos ante el ejercicio justificado de la libertad de conciencia y cuándo no? La sentencia declara infundada la demanda interpuesta por un grupo de congresistas contra

Los audios que revelan negociaciones ilícitas e implican a jueces y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) han causado revuelo en las esferas políticas y sociales del país. Con dichas grabaciones, se revela una estructura de corrupción que involucra altas autoridades de nuestro país, demostrando que para conseguir el cargo de funcionario público en el Perú muchas veces no se requiere de mérito, sino de contactos y también que los operadores de justicia no necesariamente actúan con imparcialidad en aras de tutelar los derechos de los ciudadanos, sino más bien para satisfacer intereses personales y políticos. Estos audios se obtuvieron como parte de una investigación que comenzó en julio del año pasado, en la que se buscaba conocer

Por Diego Alonso Pomareda, Egresado de la PUCP y cofundador de Perspectiva Constitucional. Análisis de los pasos que debe seguir el legislador para limitar el principio constitucional que busca resocializar, reeducar y rehabilitar a la persona condenada Últimamente, los congresistas de la República, han buscado que se les restrinja a las personas que han sido condenadas por algunos delitos, el acceso a determinadas labores privadas o cargos públicos. Esto, sin defecto que dichas personas hayan cumplido con su condena y se entiendan como resocializadas en amparo de lo establecido por la Constitución (numeral 22 del artículo 139) y el Código Penal (artículo IX del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 69). Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 122/2016-CR,

Por: Paul Nina, abogado por la PUCP, con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y en la Universidad de Wisconsin-Madison.

Implicados en audios que revelan negociaciones ilícitas renuncian a sus cargos La difusión de diversos audios publicados por IDL-reporteros, en los que se desbarata un arraigado mecanismo de corrupción, ha generado renuncias de altas autoridades e incluso capturas. En dichos audios se revelaban negociaciones ilícitas que sin duda atentan contra el normal cumplimiento de deberes que los funcionarios están obligados a respetar. Es así que luego de dicha difusión, han renunciado a sus cargos: el Ministro de Justicia, Salvador Heresi; el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Aguila; y el presidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos. Cabe señalar que a este último se le ha capturado el día de ayer en horas de la mañana

Por: Fiorella Romero, asociada del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. El pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No.004-2018-MINAM (“Decreto Supremo No. 004-2018”), el cual modifica al Decreto Supremo No. 008-2009-MINAM[1], que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. De manera genérica, las modificaciones al Decreto Supremo que regula la elaboración de los Planes Maestros (“PM”) en las Áreas Naturales Protegidas (“ANPs”) son las siguientes: En los PM se deberán incluir estrategias que permitan la implementación de convenios asumidos por el Estado en materia ambiental y desarrollo humano. El Servicio Nacional de Áreas Naturales

Elmer Arce, profesor de Derecho Laboral en la PUCP. ED: ¿Existe una relación laboral entre el jugador de fútbol y el club? Elmer Arce: Definitivamente sí; el artículo 1 de la Ley 26566 dice que existe una relación laboral entre los clubes deportivos de fútbol y los futbolistas profesionales. Una primera acotación es que esta ley regula una relación de tipo laboral solamente para futbolistas profesionales. Los amateurs, por ejemplo los que juegan Copa Perú, ellos estarían excluidos. En segundo lugar, los elementos esenciales se configurarían como eventualmente lo hacen cualquier otra prestación de servicios subordinada: hay prestación personal, es el futbolista el que presta sus servicios al poner a disposición del club su fuerza laboral; la remuneración porque hay









