12 de febrero de 2019

‘Que los privados limpien su propio desorden’: Una propuesta para descongestionar el Poder Judicial

Carlos Rios Pizarro, abogado por la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra + No es un secreto que el Poder Judicial peruano enfrenta importantes problemas presupuestarios. Entre los años 2011 y 2016, apenas le fue asignado en promedio un 1.30% del Presupuesto Anual del Estado Peruano[1]. La cifra actual tampoco es promisoria, pues no llega ni al 5% del Presupuesto Anual (3.4%)[2]. Este presupuesto es insuficiente para atender la actual demanda de justicia. Las estadísticas muestran que la carga procesal anual pronosticada para el 2019 será de más de dos millones de expedientes, pese a que únicamente se podrán resolver alrededor de un millón de procesos con los actuales recursos del Poder Judicial[3]. La mayor parte de las

Agenda legal del 04 al 10 de febrero

1- Proyecto de Ley N° 03886/2018-CR Título: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA FRENTE LOS CASOS DE VIOLENCIA, PARTICULARMENTE SEXUAL, EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Sumilla: Mediante este Proyecto de Ley, se propone modificar el artículo 44° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en lo referente a la protección de la infancia frente a los casos de violencia, particularmente sexual, en el ámbito de la educación. En tal sentido, como medida preventiva, se propone separar -temporalmente- al docente denunciado por delitos de violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público, acusado de hostigamiento sexual a un o una estudiante. Proponente: Nuevo Perú Link: http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021 2- Proyecto de Ley N° 03895/2018-CR Título: LEY QUE

¿Quién es el beneficiario final? Y… ¿qué hago con esa información?

Talía Díaz Rodríguez, abogada por la PUCP y asociada del estudio Miranda & Amado. El 3 de agosto de 2018, entró en vigencia el Decreto Legislativo 1372 que crea diversas obligaciones que las personas jurídicas y entes jurídicos deben cumplir con el objeto de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales[1]. Al momento de su publicación y entrada en vigencia, el cumplimiento de estas obligaciones quedó supeditado a su reglamentación. Sin embargo, el 8 de enero de este año se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, el cual  finalmente reglamentó estas obligaciones. A la fecha, aún se encuentra pendiente de publicación la resolución de superintendencia de la SUNAT que regule la forma, plazo