
Cuando el PJ y las rondas campesinas combaten juntos la delincuencia: El aporte de la Corte de San Martin a la coordinación entre el PJ y la justicia indígena [1]
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Dos son los principales problemas que las rondas campesinas, y en menor medida las comunidades campesinas y nativas, tienen cuando detienen abigeos e imparten justicia en sus territorios y de acuerdo a sus costumbres, en aplicación del artículo 149º de la Constitución: el procesamiento de sus líderes por delitos como usurpación de funciones (desconociendo sus funciones jurisdiccionales), secuestro, coacción; y el desconocimiento de sus decisiones jurisdiccionales. Todo ello a pesar de que dicha disposición constitucional reconoce esta facultad [2]. Es decir, el Estado no solo no garantiza el acceso a la justicia de la población




