31 de octubre de 2019

La protección de los secretos empresariales a través de las buenas prácticas de compliance  

Por: César Durand Espejo, asociado del Estudio Echecopar Asociado a Baker & McKenzie Internacional, especializado en libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, protección de datos personales y corporate compliance. Uno de los principales retos que enfrentan actualmente las empresas es asegurar que sus secretos empresariales[1] se encuentren debidamente resguardados ante posibles filtraciones e intromisiones por parte de sujetos que pretenden menoscabar su posición competitiva en el mercado mediante la divulgación, explotación o adquisición ilegítima de dichos conocimientos. Esta tarea se torna aún más compleja en un contexto donde la tecnología ha permitido el desarrollo de herramientas cada vez más sofisticadas para poder obtenerlos ilegítimamente. Una reciente encuesta revela que el 73% de empresas, a nivel de Latinoamérica, clasifica el

Con la mira en los estudios

Por Sergio Chang, abogado por la PUCP y asociado del estudio García Sayán Abogados. “Si eso es verdad o no se verá en la práctica”, comentó Sergio Espinoza, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al diario Gestión en una entrevista publicada el día 29 de octubre de 2019. La cita se refiere a la negativa de los estudios de abogados en el Perú sobre si brindan servicios que, a la luz de las normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deben ser informados a la UIF como Operaciones Sospechosas. El escenario creado por las declaraciones del jefe de la UIF ha activado las alertas en los estudios de abogados y contables, poniendo sobre la mesa lo

¿Límites materiales de los decretos de urgencia en materia tributaria durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socia de Miranda & Amado. En una anterior entrega, nos referimos a la posibilidad de legislar en materia tributaria mediante decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, frente a la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política, que dispone que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria[1]. En dicha oportunidad, señalamos que el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución no está referido a los decretos de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, a los que sí se refiere el artículo 135, sino a aquellos emitidos al amparo del inciso 19 del artículo