Por Sergio Chang, abogado por la PUCP y asociado del estudio García Sayán Abogados.
“Si eso es verdad o no se verá en la práctica”, comentó Sergio Espinoza, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al diario Gestión en una entrevista publicada el día 29 de octubre de 2019. La cita se refiere a la negativa de los estudios de abogados en el Perú sobre si brindan servicios que, a la luz de las normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deben ser informados a la UIF como Operaciones Sospechosas.
El escenario creado por las declaraciones del jefe de la UIF ha activado las alertas en los estudios de abogados y contables, poniendo sobre la mesa lo que consideramos uno de los problemas principales para la correcta implementación de los sistemas de prevención de delitos en el Perú, el pensar que “a mí no me va a pasar”.
La mayoría de las empresas privadas considera que primero se fiscaliza y sanciona (de ser el caso) a las grandes empresas –sí, aquellas a las que se les cobran la mayoría de los impuestos y se fiscaliza en temas ambientales y laborales con más frecuencia–, pero está claro que la UIF quiere ir más allá, pues ha entendido que la cadena es más larga y que se puede y debe fiscalizar por la actividad riesgosa a todo nivel. Esto es muy importante, ya que el papel de esta entidad es de suma importancia y cada estudio contable o de abogados debe explicarlo en sus capacitaciones (mientras implementan sus Sistemas de Prevención de Delitos). Se debe partir por conocer lo que la UIF considera como un sujeto obligado en el caso de abogados, que, para esta entidad, son aquellos abogados colegiados que actúan de manera independiente o en sociedad civil y que realizan o se disponen a realizar de manera habitual en nombre de un tercero[1]:
– Compra y venta de inmuebles.
– Administración de dinero, valores, cuentas en el sistema financiero u otros activos.
– Organización de aportes para la creación, operación o administración de Personas Jurídicas.
– Creación, administración y/o reorganización de Personas Jurídicas u otras estructuras jurídicas.
– Compra y venta de acciones u otras participaciones sociales de Personas Jurídicas.
Si no se tiene esto claro, caemos en el ya mencionado “a mí no me va a pasar”, y el no tener claro cuál es la función de la UIF, solo genera que las empresas -y en este caso específico-, los estudios de abogados y contables, no interioricen las nuevas prácticas y exigencias del mercado en materia de prevención, dejándolos expuestos ante (i) los agentes del mercado que los utilizan como vehículo o fachada para delinquir y (ii) la autoridad, cuyo espectro de acción es cada vez mayor.
Espinoza agrega en la entrevista que, se está trabajando para la emisión de normas sectoriales que regulen específicamente el papel de cada profesional. Si bien, no somos partidarios de la sobrerregulación. En este caso específico, coincidimos que es necesario establecer pautas y/u obligaciones claras, ya que lo que está pasando es que los profesionales tienden a ponerse en la zona gris para no caer en lo tipificado por las normas generales de compliance. Naturalmente este tema se verá en la práctica y se tendrá que ir corrigiendo y afinando con cada fiscalización.
Algo que sí está regulado son las operaciones sospechosas, pero, ¿qué son? Las reguló la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, específicamente el artículo 11° delimita que se entiende por operación sospechosa aquella de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y, aquellas operaciones inusuales, aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
Básicamente, se debe tener la capacidad de analizar entre todas las operaciones que se realizan a través de los Estudios. Es ahí donde el Sistema de Prevención de Delitos (SPD) cobra importancia. Son todos los colaboradores del estudio quienes participan en la debida diligencia de los clientes, desde los practicantes hasta el personal administrativo del estudio que ve la cobranza. Todos deben estar en capacidad de detectar algún facto inusual que deba ser informado a la UIF. Y para ello, la constante capacitación del personal y políticas claras en los estudios contables y de abogados son de suma importancia.
Es verdad que las barreras de defensa contra la corrupción son varias, y que el sector privado tiene un papel importante, pero debe buscarse que se interiorice el tema a fondo. Por ello, el mensaje es claro, HAY QUE IMPLEMENTAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. Pero, no solo como un check list para evitar multas ante una eventual fiscalización. Si buscamos una real transformación de nuestro sistema; no solo necesitamos empapelarnos con normas y obligaciones –a las que a la larga se les puede sacar la vuelta–, sino educar a los agentes, desde las universidades se debe hacer énfasis en estos temas, de modo que, las nuevas generaciones de abogados y contadores ya tengan interiorizadas la prevención, buenas prácticas y acción en materia de delitos, tanto a nivel legal como filosófico.
Así, si los jóvenes levantan la mano sobre las alertas de lavado de activos, se hará más difícil que las viejas generaciones (quienes se niegan a aceptar que se están cambiando los paradigmas del negocio) continúen en prácticas que antes no estaban tipificadas y que hasta eran usuales.
[1] Res. SBS N° 789-2018
Fuente de la imagen: QPR Software Plc