
Aceptación de ajustes de comparabilidad por hechos extraordinarios: el caso Vidrio Andino S.A. (Colombia)
Por Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison. El 14 de junio de 2018 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (la Sala) resolvió la apelación presentada por Vidrio Andino S.A. (Vidrio Andino)[1], contra la aplicación del ajuste de precios de transferencia por parte de la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales colombiano (DIAN) al costo de ventas de inventario. En dicho caso la Sala aceptó que para la aplicación del método “márgenes transaccionales de utilidad de operación” –similar al método de margen neto transaccional– debía aceptarse el ajuste de comparabilidad aplicado por Vidrio Andino debido a que en el ejercicio

