24 de abril de 2020

Riesgos por la posible flexibilización en la regulación contra la contaminación por plásticos, ante la pandemia por el COVID-19

Por Paulo César Delgado Neyra, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Máster Universitario en Derecho Ambiental por la Universidad Rovira i Vigili. Actualmente es Coordinador Legal en Asuntos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.  INTRODUCCIÓN Al parecer el COVID-19 no solo está causando preocupaciones vinculadas a la salud de la población o la recesión económica, sino que algunos sectores de la ciudadanía han manifestado ciertas inquietudes por la posibilidad de que el Perú emita normas contrarias al medio ambiente para reactivar la economía (Richard O’Diana, 2020). No obstante, algunas de las normas de corte ambiental que podrían ser flexibilizadas -no tanto por fines económicos, sino por

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”