
“Más vale solo…”: El presidente-secretario de las juntas de accionistas
Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades, en su artículo 129, establece que, salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario; en ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia junta designe. La función del presidente consiste, esencialmente, en declarar instalada y presidir la junta, debiendo para ello verificar el cumplimiento de las reglas de representación, la corrección de la convocatoria y el cómputo del quórum. Por su parte, el rol del secretario es el de redactar la



