
Un apunte sobre el derecho de reunión para colectivos populares durante estados de emergencia
Por Renzo Quijano Quispe, egresado de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro extraordinario de GEOSE. Al amparo del artículo 137° de la Constitución Política y debido a la pandemia mundial por COVID-19, hace más de 100 días el gobierno decretó un estado de emergencia nacional que ordenó la suspensión del ejercicio de una serie de derechos fundamentales tales como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, entre otros. Si bien hay coincidencia entre el sustento material y la medida adoptada, ciertas particularidades de la realidad social limeña pueden cuestionar la suspensión de al menos uno de los referidos derechos, específicamente del derecho de reunión en grupos sociales con necesidades económicas apremiantes. ¿Cuál es el problema con ellos?


