11 de agosto de 2020

Un apunte sobre el derecho de reunión para colectivos populares durante estados de emergencia

Por Renzo Quijano Quispe, egresado de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro extraordinario de GEOSE. Al amparo del artículo 137° de la Constitución Política y debido a la pandemia mundial por COVID-19, hace más de 100 días el gobierno decretó un estado de emergencia nacional que ordenó la suspensión del ejercicio de una serie de derechos fundamentales tales como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, entre otros. Si bien hay coincidencia entre el sustento material y la medida adoptada, ciertas particularidades de la realidad social limeña pueden cuestionar la suspensión de al menos uno de los referidos derechos, específicamente del derecho de reunión en grupos sociales con necesidades económicas apremiantes. ¿Cuál es el problema con ellos?

Alcances del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción La Ley General de Sociedades contiene un artículo sobre el que se ha tomado mayor atención dada la imposibilidad de realizar juntas de socios “presenciales” a raíz de las medidas de aislamiento social a la que hemos estado sujetos durante los últimos meses. Al respecto, el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades nos dice lo siguiente: “Artículo 21-A.- Voto por medio electrónico o postal Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente

Agenda Legal del 03 al 09 de agosto

Por Enfoque Derecho 1.- Proyecto de Ley 05905/2020-CR Título: Ley que declara de necesidad e interés nacional la adquisición, distribución gratuita, oportuna y de calidad de la vacuna para el COVID-19 y establece su denominación como bien público Sumilla: Este proyecto de ley propone declarar de necesidad e interés nacional la adquisición, distribución gratuita, oportuna y de calidad de la vacuna para el COVID-19. Esto a raíz de los miles de fallecidos en el territorio peruano, además de considerar que es fundamental evitar que se produzca una situación donde las vacunas sean ingresadas al mercado con precios muy elevados, por lo que se pretende evitar la discriminación de clases sociales. Asimismo, se señala que la propuesta no irroga en gastos al