septiembre 2020

La importancia de la prueba en el delito de actos de crueldad contra animales de compañía, a propósito de la primera sentencia de Lima

Por Beatriz Franciskovic Ingunza, profesora de la Universidad Científica del Sur. Desde el 9 de enero del año 2016 entró en vigencia la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal. Esta ley modificó el artículo 36 del Código Penal estableciendo como una nueva causal de inhabilitación la incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales, así como incorporó el apartado A al artículo 206 del Código Penal estableciendo como delito el abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. Al margen de comentar el contenido de la presente sentencia [1] y de la importancia de la prueba en estos delitos, de manera general, se precisará algunas observaciones del presente tipo penal: i) el delito se encuentra tipificado

Infografía | Ley de Cáncer Infantil

En la presente infografía, EnfoqueDerecho.com describe los aspectos más importantes de la Ley N° 31041 – Ley de detección oportuna y atención integral del cáncer infantil.  

Errar es humano, ¿perdonar es divino? A propósito de la subsanación de ofertas en procesos de selección

Por Óscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El error es parte de la vida cotidiana y, por ende, el legislador no podía permanecer ajeno a dicha realidad. En ese sentido, el error ha sido regulado en diversos ámbitos: el error como supuesto de exoneración de responsabilidad, el error en los contratos, el error de la administración, etc. Uno de dichos supuestos es el error en las ofertas que se presentan en concursos y licitaciones públicas. Consciente de que errar es humano, se ha previsto la posibilidad de subsanar los errores en las ofertas. Así, se prevé la subsanación de errores materiales o formales (por ejemplo, errores aritméticos, nombres, datos puntuales,

“Este proyecto no irroga gastos y produce evidentes beneficios”: El (inexistente) análisis costo/beneficio de los proyectos de ley

Por Daniel Rodríguez Tamo, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho [1] Justificar la lectura de este artículo con la frase “el presente artículo no genera costos al lector y le produce evidentes beneficios”, sería una idea absurda. En primer lugar, todo genera costos[2], leer este artículo implica utilizar tiempo que podría usarse para cocinar, limpiar, trabajar, generar ingresos, entre otros. En segundo lugar, tampoco tenemos certeza de que la lectura de este artículo producirá beneficios a sus lectores, aquello dependerá de si contiene lo que cada uno busca. En suma, la frase carece de utilidad para quien busca justificar la lectura de este artículo y, en realidad, de cualquier

¡Que no te quiten tu propiedad!

INFOGRAFÍA elaborada por el Grupo Sayawar compuesto por Vanessa Vargas, Sebastián Rojas, Sebastián Leyva, Bryan Zapata y Fanny Ramírez para el curso Instituciones del Derecho Privado 2 a cargo del profesor José Carlos Fernández Salas y del asistente de docencia David Enrique Cox Cruz. Las actividades de la red de Rodolfo Orellana hicieron perder su propiedad a muchas familias en nuestro país a través de métodos ilegales que hacían uso de instituciones jurídicas como la fe pública registral, figura que fue materia de una demanda de inconstitucionalidad resuelta recientemente por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0018-2015-PI/TC. La red Orellana ya no se encuentra en operación, muchos procesos relativos a ese caso aún se encuentran en curso, pero el

Reapertura de restaurantes y COVID-19: ¿Cómo conciliamos una economía de mercado y la nueva política preventiva de salud pública?

Por Alvaro Gonzales De La Cotera Chamochumbi, asociado del Área de Inmobiliario y Saneamiento de Tierras del estudio Rubio Leguía Normand, bachiller en Derecho por la UPC. Hace un mes se permitió la reapertura de los negocios de restaurantes para consumo en salón (20 de julio); ello a pesar de que -al escribir este artículo- los casos de contagio por COVID-19, confirmados por el Gobierno, ascienden a 549,321[1]. En esa línea, desde el gobierno, las medidas de prevención deben ser extremadas, a efectos de que la reapertura de los restaurantes no sea contraproducente para la contención del virus. Para ponernos en contexto, antes del 20 de julio, a pesar de que los restaurantes sí podían atender al público a través