
¿Nulidad o ineficacia en sentido estricto? A propósito del VIII Pleno Casatorio Civil
Por Enfoque Derecho El pasado 20 de septiembre, la Corte Suprema publicó el VIII Pleno Casatorio Civil, a través de una sentencia con calidad de precedente vinculante que puso fin a las múltiples controversias que suscitaba el artículo 315 del Código Civil, el cual se refiere a los actos de disposición de los bienes sociales. El mencionado artículo sostiene que, como desarrollaremos más adelante, los bienes de la sociedad conyugal requieren de la intervención de ambos cónyuges para poder transferirlos o gravarlos. Sin embargo, el problema surge al momento de darle una solución jurídica a aquellos actos que se disponen sin la intervención de uno de los cónyuges; es decir, a aquellos que se disponen unilateralmente. Frente a ello, tras









