Entrevista a Freddy Escobar, abogado por la PUCP, LL.M. por la Universidad de Harvard, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP y socio de Lazo & De Romaña Abogados
El pasado viernes 2 de octubre, el Pleno del Congreso aprobó, con 115 votos a favor, el texto sustitutorio del proyecto de ley de reprogramación y congelamiento de deudas. Este fue el producto del consenso al que arribaron los Poderes Legislativo y el Ejecutivo -particularmente el MEF-, tras un diálogo sobre la forma más eficiente a través de la cual el Estado debía intervenir para disminuir los problemas económicos que la pandemia había traído. En concreto, el presidente del Congreso anunció que la ley busca beneficiar a 7.5 millones de peruanos.
Frente a esto, Daniel Rodríguez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Freddy Escobar, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP y socio de Lazo & De Romaña Abogados, sobre las consecuencias de la medida, tanto para los deudores directamente beneficiados como para el sistema en general.
ED: ¿En qué consiste la Ley de reprogramación y congelamiento de deudas recientemente aprobada por el Congreso?
FE: El proyecto de ley recientemente aprobado por el Congreso de la República establece un marco regulatorio para que las entidades financieras (a) accedan a reducir las tasas de interés pactadas y/o a condonar una o más cuotas adeudadas a cambio de (b) recibir colaterales del Gobierno Central. Se trata, en consecuencia, de un marco regulatorio que permite adoptar acuerdos presumiblemente eficientes: reducir tasas de interés y/o condonar cuotas, a cambio de obtener colaterales soberanos.
En términos económicos la propuesta tiene sentido en la medida en que, para el prestatario, el costo de un préstamo garantizado es, ceteris paribus, menor al costo de un préstamo no garantizado[1]. Por tanto, si el Gobierno Central ofrece colaterales, es natural que exija que las entidades financieras reduzcan el costo de los préstamos, a través de la disminución de las tasas de interés pactadas y/o de la condonación de las cuotas adeudadas.
Evidentemente cada entidad financiera debe efectuar un análisis costo-beneficio a fin de determinar si resulta conveniente reducir las tasas de interés y/o condonar las cuotas a cambio de obtener los colaterales ofrecidos por el Gobierno Central.
ED: ¿Es oportuna la intervención del Estado en el sistema financiero, tomando en cuenta que el texto sustitutorio tuvo el consentimiento del MEF?
EF: Sí, es oportuna y necesaria. Veamos el contexto. Por disposición del Estado, durante varios meses las personas tuvieron que aislarse y, por ende, dejar de hacer lo que usualmente hacían. Eso generó la interrupción en las cadenas de pagos, la pérdida de empleos, el cierre de negocios, etc. Las entidades del sistema financiero, sin estar obligadas, decidieron ofrecer reprogramaciones de deuda, otorgando facilidades de pago a sus clientes. Entiendo que a la fecha se han reprogramado más de 6 millones de préstamos por un monto total que excede los S/ 110,000 millones.
Las reprogramaciones efectuadas por las referidas entidades vencerán en unas cuantas semanas. Los mercados, sin embargo, no se han reactivado de manera significativa. Por tanto, existe el riesgo de que muchos deudores no puedan pagar los préstamos reprogramados. Si ese riesgo se materializa, las carteras de las entidades financieras se deteriorarán. Eventualmente, la oferta de crédito se restringirá, por lo que el acceso a financiamiento será más costoso.
Con el fin de evitar ese escenario negativo para el país resulta necesario que el Estado intervenga sin vulnerar la Constitución Política ni los contratos vigentes. El proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República genera una intervención positiva por dos razones. Primera: no vulnera la Constitución Política ni los contratos vigentes, pues, en lugar de imponer reducciones de tasas de interés o condonaciones de cuotas, ofrecen un incentivo (otorgamiento de colaterales) para que las propias entidades financieras decidan reducir las tasas de interés y/o condonar las cuotas. Segunda: socializa las pérdidas del modo más eficiente posible, pues el costo de los colaterales otorgados será finalmente asumido por todos los contribuyentes en función de su capacidad contributiva, y no solo por las entidades financieras y sus ahorristas.
ED: ¿Qué efectos genera y a quiénes beneficia la reprogramación y congelamiento de deudas en el sistema financiero?
EF: El programa genera varios efectos. Primero: reduce la posibilidad de que los deudores incurran en incumplimiento[2] y, por tanto, de que se expongan tanto al riesgo de acciones legales por parte de las entidades financieras como al riesgo de disminución de su capacidad crediticia. Segundo: reduce la posibilidad que las entidades del sistema financiero sufran el deterioro de sus carteras y, por ende, tengan que efectuar provisiones que afecten su capacidad de otorgar financiamiento. Tercero: incrementa la posibilidad de que los costos de intermediación de las entidades financieras no se incrementen y, por tanto, de que tengan incentivos para mantener (o eventualmente mejorar) la oferta crediticia.
Estos efectos son beneficiosos en la medida en que solo se producen si las entidades del sistema financiero aceptan voluntariamente acogerse al programa. La decisión de hacer tal cosa, por definición, supone que los beneficios del programa (obtención de colaterales) superan a los costos del programa (reducción de tasas de interés y/o condonación de cuotas).
El programa se encuentra diseñado para beneficiar a las personas naturales y a las MYPES afectadas por el Estado de Emergencia Nacional que (a) tengan créditos de consumo, créditos personales, créditos hipotecarios para vivienda, créditos vehiculares o créditos MYPES hasta por determinados montos[3]; y, (b) posean cierta calificación de riesgo (normal o con problema potencial).
ED: ¿Es el otorgamiento de la garantía por parte del Estado una medida idónea para apaciguar los problemas económicos de las personas?
EF: Sí. Las pérdidas generadas por el aislamiento social obligatorio no pueden ser solucionadas a costo de un solo un grupo social: arrendadores, bancos, ahorristas, etc. Eso sería devastador no solo para ese grupo sino también para los mercados en general, pues las actividades de todos los grupos se encuentran absolutamente interconectadas.
Las personas que han perdido sus empleados o sus negocios merecen protección. El costo de esa protección, sin embargo, no puede ser atribuido a un solo grupo social. En el caso de los préstamos, la protección a los deudores vulnerables no puede ser impuesta a costo de los bancos y de los ahorristas no solo por razones económicas sino también por razones morales. Si el Estado obliga (inconstitucionalmente) a reducir las tasas de interés o a condonar las cuotas, los deudores obtendrán protección a costo de los bancos y de los ahorristas. Evidentemente, estos últimos (bancos y ahorristas) dejarán de tener incentivos para invertir en el mercado de intermediación financiera. Por lo tanto, la oferta financiera se reducirá y el costo del crédito se incrementará. Por otro lado, si el Estado obliga a reducir las tasas de interés o a condonar las cuotas, los deudores vulnerables simplemente trasladarán su mala fortuna a los bancos y a los ahorristas, sin que exista motivo racional alguno que sustente semejante acción.
La única manera racional y sensible de otorgar protección a los deudores vulnerables supone activar alguna de las redes de protección estatal[4]. En materia financiera, esa red supone otorgar subvenciones, financiamientos o facilidades. Evidentemente, el costo de las subvenciones, financiamientos o facilidades será finalmente asumido por todos los contribuyentes en función de su capacidad contributiva. Las pérdidas originadas por el Estado Nacional de Emergencia se socializarán de forma aceptable: todos, en función de su capacidad, tendrán que contribuir para aliviar la situación de las personas más vulnerables.
ED: ¿De qué manera puede esta medida extraordinaria afectar el futuro otorgamiento de créditos a personas naturales y MYPEs?
EF: El programa no va a afectar el otorgamiento de créditos a las personas naturales y a las MYPES; al contrario, va a permitir que esos créditos se sigan otorgando, pues el acuerdo de reducción de los costos del préstamo a cambio de la obtención de colaterales reduce la posibilidad de incumplimiento y, por ende, la de deterioro de las carteras crediticias.
Eventualmente, sin embargo, el programa puede no tener la eficacia deseada, pues su monto (S/ 5,500 millones) es sustancialmente menor al monto total de las reprogramaciones efectuadas por las entidades financieras (más de S/ 110,000 millones). Dada la precariedad de los mercados, parece razonable anticipar que el monto del programa será insuficiente.
[1] El programa se aplica incluso a préstamos garantizados con hipotecas. Como quiera, sin embargo, que los precios de los inmuebles se han reducido, el valor de esas hipotecas es menor al inicialmente esperado. Por tanto, incluso en el caso de esos préstamos, tiene sentido reducir las tasas y/o condonar las cuotas a cambio de obtener colaterales líquidos.
[2] En la medida en que la tasa de interés se reduce y/o se condonan algunas cuotas.
[3] En el caso de los créditos personales y de consumo, el monto total no puede superar S/ 10,000. En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda el capital no puede superar S/ 250,000. En el caso de los créditos vehiculares el capital no puede superar S/ 50,000. En el caso de los créditos MYPE el monto total no puede superar S/ 20,000.
[4] El Estado existe para otorgar protección a sus ciudadanos. Los impuestos que estos últimos pagan encuentran su razón de ser en la necesidad de que el Estado solucione los problemas que los mercados no pueden solucionar (de modo eficiente).
Fuente de imagen: El Confidencial