Por Fernando Díaz Mejía, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Derecho. Asistente del curso de Sociedades Anónimas en la misma casa de estudios. Practicante preprofesional en el área de derecho corporativo del estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados. 1. Introducción Una frase muy conocida es “guarda pan para mayo”. Dicha frase se basa en la creencia que se debe guardar una parte del dinero ganado en los momentos prósperos con la finalidad que dicho monto permita superar los momentos de crisis -o de poca prosperidad-. Precisamente este razonamiento fundamenta, de manera sucinta, la reserva legal en el Perú; pues, se considera que las empresas o sociedades anónimas [1] deben destinar un determinado porcentaje de sus utilidades