
Prescripción adquisitiva de dominio en sede notarial y las oposiciones de mala fe
Por David Rubio Alcántara, estudiante de Derecho en la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. La propiedad es el derecho real por excelencia y se caracteriza por ser absoluto, exclusivo y perpetuo. Su carácter absoluto refiere a la mayor cantidad de facultades o atributos posibles (usar, disfrutar, disponer y reivindicar) que le confiere a su titular; es decir, es el derecho más completo -no ilimitado- que la persona puede tener sobre las cosas. Asimismo, es un derecho que nace para tener un aprovechamiento autónomo (exclusivo) y no se requiere ejercerlo para conservarlo; es decir, no se extingue por el no uso (perpetuo). Las formas o modalidades de adquirir la propiedad se clasifican en dos grupos: derivativas u originarias. Los modos


