Gobierno flexibiliza medida de cuarentena para el ingreso de trabajadores extranjeros

La autora señala las nuevas medidas dadas por el Poder Ejecutivo que flexibilizan la cuarentena que por efectos del COVID-19, se había dispuesto para todas las personas que ingresen al Perú a partir del 4 de enero de 2021.

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Por Maria Eugenia Tamariz, abogada senior del área laboral de Benites, Vergas & Ugaz Abogados

El Poder Ejecutivo ha dado nuevas medidas que flexibilizan la cuarentena que por efectos del COVID-19, se había dispuesto para todas las personas que ingresen al Perú a partir del 4 de enero de 2021.

Así, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, publicado el 15 de enero, se permite que las empresas o instituciones que requieran servicios de trabajadores extranjeros, comuniquen a la Dirección de Sanidad Internacional, la relación de personas que ingresarán al país a fin de que sean excluidas de cumplir con la obligación de realizar cuarentena por 14 días tras su ingreso a Perú, como lo disponía el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM. Para que ello sea posible, las empresas o instituciones deberán, adicionalmente, monitorear a diario la sintomatología del COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicar ello a la Autoridad de Salud.

Dentro de esta disposición se incluye también a los tripulantes de los medios de transportes, así como a las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, quienes deberán cumplir también a su ingreso con los protocolos respectivos.

Como requisito general para el ingreso a territorio peruano, estas personas deberán presentar una prueba molecular negativa para COVID-19, obtenida 72 horas antes de su ingreso al país; además de contar con la calidad migratoria acorde a las gestiones que realizarán en el país.

Con la publicación de esta norma, finaliza la incertidumbre de aquellas empresas que requerían los servicios inmediatos de personal del exterior en proyectos, obras o servicios de asistencia técnica que, por lo general, tienen un tiempo puntual y reducido de ejecución, la misma que, en muchos casos, no resultaría posible con la medida de cuarenta obligatoria antes dispuesta.

La reciente norma, a su vez, permite la reducción del periodo de cuarentena obligatoria de aquellos viajeros que ingresan al país, siempre que realicen una prueba molecular para COVID-19 a partir del séptimo día de ingreso al país. En este caso, la cuarentena podrá ser finalizada tras obtenerse un resultado negativo y con la autorización de alta de parte de la autoridad sanitaria.

Sobre este último procedimiento, la norma no se precisa mayores detalles, no obstante, se espera que sea regulado cuanto antes en la medida que esta disposición tiene vigencia desde el 16 de enero.


Fuente de Imagen: LaRepública