
A propósito de la nueva Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)
Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El 24 de noviembre de 2020 se publicó la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Ley BIC)[1], la cual tiene por objeto establecer un marco jurídico para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada “sociedad BIC», pudiendo acogerse a esta figura las sociedades constituidas o por constituirse bajo los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (LGS), cuyas disposiciones serán de aplicación supletoria. No podrán ser sociedades BIC, por tanto, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), las cooperativas y las Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS), salvo









