16 de marzo de 2021

Editorial | Eliminación del régimen CAS ¿buenas intenciones, mala implementación?

Por Enfoque Derecho [1] El pasado 9 de marzo, mediante la Ley No. 31113, se estableció la eliminación del régimen CAS y se dispuso la incorporación de los(las) trabajadores(as) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.  Sin embargo, la aprobación de esta norma ha traído consigo varias críticas. Por ello, Enfoque Derecho analizará cada una de las problemáticas identificadas con la eliminación del régimen CAS en la referida ley. El Régimen CAS El Régimen CAS, como tal, se planteó desde un inicio como medida de solución a la problemática generada por la proliferación de los servicios

La conciliación prejudicial y los pasos por delante

Por Gino Rivas Caso, profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Hace más de 20 años, dentro de una ola de difusión del concepto de Alternative Dispute Resolution (ADR)[1] en Latinoamérica[2], el Perú optó por un sistema de conferencia conciliatoria prejudicial obligatoria para sus disputas civiles[3]. El carácter del sistema no ha estado exento de críticas, y tampoco lo estuvo su materialización[4]. En cualquier caso, el sistema se implementó; y pese a que propuestas importantes de reforma judicial han planteado su derogación, este sigue en pie[5]. A nuestro juicio, aunque polémica, optar por un sistema de conferencia conciliatoria previa obligatoria fue una decisión acertada. Un grado de compulsión no afecta la tutela jurisdiccional efectiva[6],

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a

Agenda legal del 8 al 14 de marzo

Por Enfoque Derecho 1. Proyecto de Ley 07319/2020-CR Título: Ley que modifica la ley 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para permitir la vacancia y suspensión directa de autoridades regionales y municipales, por el Jurado Nacional de Elecciones Sumilla: Para evitar que puedan existir dilaciones innecesarias en la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión de autoridades regionales o municipales, o que exista renuencia, por parte de las autoridades regionales o municipales, de tramitar un procedimiento de vacancia o suspensión; se propone que exista la posibilidad de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda declarar en instancia única y de manera directa, la vacancia o suspensión de