7 de septiembre de 2021

La confusión jurídica (y general) de la llamada “Rentabilidad Social”

Por Diego San Martín Villaverde, Doctor en Derecho por la Universidad de Jaén (España). Director del Departamento Académico de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Introducción Considero que es prudente siempre esperar y ser paciente para comentar objetiva y, en este caso, jurídicamente, nociones y precisiones sobre un tema nuevo abordado por un Gobierno de turno. La creatividad sobre las mismas o intenciones son costumbre en estos escenarios, pero llama la atención el uso de figuras con un aparente contenido jurídico frente a actividades realizadas en nuestro país. Sin duda, como bien sostuve, la paciencia es oportuna para denotar si las expresiones utilizadas serán desarrolladas y explicadas en el marco del ordenamiento jurídico. Me refiero, concretamente,

Aplicación de daños punitivos en el ordenamiento jurídico peruano: una herramienta del Common Law aplicada actualmente en materia laboral como alternativa para la prevención de daños al consumidor y trabajadores

Por Piero Castañeda Padilla, estudiante del décimo ciclo de la Facultad de Derecho PUCP. Miembro del Grupo de Investigación en Sociología y Antropología del Derecho PAQTAY. Practicante preprofesional en Lima Airport Partners.  Los daños punitivos o ‘punitive damages’ son una figura particular del common law “que se suman a los daños ya liquidados bajo el título de resarcimiento del perjuicio real y efectivo que ha padecido el damnificado” (Ponzanelli, 1992, p. 25), y que en el Perú solo es aplicable en los casos de despido incausado y fraudulento, según el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional. Según lo entiende nuestra Corte, “los daños punitivos tienen como propósito castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al