septiembre 2021

Los Programas de Cumplimiento como condición atenuante de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativo sancionadores a cargo de Osinergmin

Por Paulalucia Salinas Baldoceda, Asociada del área de Energía del Estudio Rubio, Leguia, Normand. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción El 13 de junio de 2021 entró en vigencia el nuevo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”[1] (en adelante, “Reglamento de Fiscalización y Sanción”), norma administrativa cuyo objeto es adecuar las funciones del regulador a las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General del 2018[2][3]. El referido Reglamento introduce nuevas figuras aplicables durante la determinación de responsabilidad administrativa, tales como la subsanación voluntaria como condición eximente, eliminando el listado de supuestos en los que se restringía su aplicación; la reincidencia como condición agravante; la

La eficacia del consentimiento informado, a propósito del precedente administrativo de observancia obligatoria del Tribunal de SUSALUD

Por José Luis Angeles Fuentes, Bachiller en Odontología y Cirujano dentista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudiante de Derecho en la UNMSM. Miembro del Taller de Derecho Procesal «Mario Alzamora Valdez» de la UNMSM. Actualmente, Delegado Especialista en Salud en la Intendencia de Protección de Derechos de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD. En Sesión de Sala Plena N° 014-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Tribunal de SUSALUD adopta el Acuerdo N° 006-2018 en donde se establece el Precedente Administrativo de observancia obligatoria sobre el registro del consentimiento informado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En él se advierte que los profesionales de la salud desconocen o aplican inadecuada, insuficiente

Indecopi ratifica que consumidores podrán entrar a salas de Cineplanet con alimentos y bebidas

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi rechazó que la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento, constituya la imposición de presuntas barreras burocráticas. Asimismo, determinó que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores. Con dicha decisión, se confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró improcedente la denuncia presentada por dicha empresa contra el Indecopi, ya que Cineplanet denunció como barrera burocrática la medida correctiva que ordena retirar de las salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a

Derecho, mucho más que poesía: reflexiones sobre el principio de buena administración pública y los actos de gobierno

Por Ángel Armando Chávez Huamán, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y miembro del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la misma institución.  Hace algunas semanas leí la más reciente columna de Renzo Díaz Giunta; quién es un brillante estudiante que tuve el agrado de conocer en un concurso de investigación jurídica organizado por la casa de estudios a la cual pertenece.  «Servir y no servirse: El principio de la buena administración pública», artículo publicado en esta misma plataforma, plasma una crítica al poco idóneo ejercicio de la potestad presidencial de elección de ministros. A partir de los cuestionados nombramientos realizados por el presidente Castillo, el texto reflexiona sobre la importancia

Enfoque Semanal del 6 al 12 de septiembre

La Corte Suprema de México declara inconstitucional la penalización del aborto.  Este martes 7 de septiembre, en Ciudad de México, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una decisión histórica, en la que declaraba que abortar ya no iba a ser considerado un delito. Los ministros del pleno invalidaron por unanimidad la legislación del estado de Coahuila, que impone de uno a tres años de cárcel a la mujer que voluntariamente aborte o a la persona que le hiciere abortar a través de su consentimiento.  No obstante, cabe recalcar que el fallo de la Corte Suprema sólo obliga a Coahuila a modificar su Código Penal. Por tanto, la decisión no supone que el aborto sea legal en todo