
Carácter del proceso judicial penal y el contenido esencial del derecho constitucional a interrogar judicialmente | Parte 2
Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» 7. Proscripción de la lógica del expediente Su desarrollo legislativo, y, por tanto, su precisión de contenido esencial, permite qué duda cabe, demarcar específicamente lo esencial del derecho. En razón de, cuestionar, discutir, o postularlo a través de una pretensión sea esta principal o impugnatoria. Dado que, la lógica a juicio del suscrito, es garantizar el derecho de defensa, y resolver con información relevante epistémicamente un caso, con un fallo debidamente motivado. En esa medida, se proscriba la lógica documental, soterrada actualmente. En razón de que, el proceso penal se caracteriza por tener como principio nuclear, el de contradicción, y qué duda cabe, el de oralidad,

