
El desistimiento en el proceso penal por faltas
Por Bruno Ramos Huaytalla. Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Introducción Las faltas son aquellas conductas antijurídicas lesivas a los bienes jurídicos personales, patrimoniales y sociales, cuya diferencia con los delitos se basa en el criterio cuantitativo, por ello, las faltas son consideradas delitos en menor intensidad. Como ejemplos de ello se encuentran las lesiones dolosas (art. 441 del Código Penal) que constituyen faltas cuando la misma requiera hasta diez días de incapacidad médico legal y las conductas calificadas como hurto simple o daño (art. 444 del Código Penal) sobre bienes cuyo valor no supere la remuneración mínima vital. Las faltas y sus sanciones se encuentran reguladas en el Libro Tercero del Código Penal vigente. Las faltas,

