13 de mayo de 2022

Día 7: La mascarilla translúcida

Diario de un practicante es un producto del blog Cuerdas Separadas, espacio conducido por Camilo Huaroc, Uber López, Pedro Llerena y Carlos Valverde. Este episodio fue grabado por Genaro Ormachea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado de THEMIS.

En el Perú ¿la cobranza de deudas vía redes sociales es delito?

Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la UNT. Árbitro de Derecho. Egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado y Protección al Consumidor. Estudiante del PSE en Derecho Registral PUCP. Sumario. 1. Introducción, 2. El derecho a la libertad de expresión, 3. La cobranza pública de las deudas, 4. La Constitución Política del Perú protege el derecho al honor y la buena reputación Introducción Diversas publicaciones en redes sociales (siendo Facebook la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores. Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender,