Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la UNT. Árbitro de Derecho. Egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado y Protección al Consumidor. Estudiante del PSE en Derecho Registral PUCP. Sumario. 1. Introducción, 2. El derecho a la libertad de expresión, 3. La cobranza pública de las deudas, 4. La Constitución Política del Perú protege el derecho al honor y la buena reputación Introducción Diversas publicaciones en redes sociales (siendo Facebook la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores. Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender,