
A propósito de los nuevos límites de velocidad: ¿cuándo una regulación está destinada al fracaso?
Por Diego Alonso Gutiérrez Asencios, especialista en regulación y competencia por la Universidad Carlos III de Madrid y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor legal en el Congreso de la República El pasado 15 de agosto empezó la fiscalización del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que estableció los nuevos límites de velocidad aplicables y las multas correspondientes para los infractores. Este cambio en el control de las velocidades ha sido objeto de escarnio público por sus nuevos límites: el límite máximo en avenidas pasa de 60 km/h a 50 km/h y en calles/jirones pasa de 40 km/h a 30 km/h. Además, esta “fabulosa” norma dispone sanciones pecuniarias con el pago de multas que pueden llegar hasta 2300 soles


