
Problema nuclear: Análisis del núcleo del negocio en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR
Por Luis Chang Rodríguez, abogado PUCP y asociado del área laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados Introducción. El 22 de agosto del presente año, se cumplió el plazo de 180 días calendario para la adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR (DS. 001), en medio de un intenso debate jurídico sobre la legalidad de esta norma[1] y también político sobre su posible derogatoria[2]. Como se recuerda, el DS. 001 modificó el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR (DS. 006), Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, creando el concepto de actividad nuclear y prohibiendo su tercerización con desplazamiento continuo de personal. Pese al tiempo transcurrido, a la fecha no existe claridad sobre qué


