25 de octubre de 2022

Una variante en el tipo subjetivo: normativizando el dolo e imprudencia

Por Luis Fernando Saucedo Gonzaga, estudiante de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad de Sipan y diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica de Trujillo. I. Ideas preliminares Desde una premisa normativa, postulo que, se debe entender al Derecho penal, con paradigmas epistemológicos, enfocados en categorías del “deber ser”, perteneciente a las ciencias culturales. El método que postulamos en el presente trabajo es: deductivo – teleológico. Abarcando de lo general a lo más específico, brindando un sentido normativo a lo subjetivo.  En ese orden de ideas, Torres (2015) señala que, al Derecho solo le es de interés, la norma jurídica que respalda la vinculación entre Derechos y deberes, considerándose así,

¿Responsabilidad constitucional del presidente de la República? Sí, pero sin malabares jurídicos

Por  Vicente Brayan Villalobos Villalobos, Bachiller en Derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC), del Centro de Estudios de Derecho Administrativo (CEDA) y del Centro de Estudios de Contrataciones del Estado (CECE), los cuales pertenecen a la Universidad de San Martín de Porres (USMP). La controversia El pasado 11 de octubre la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó a la mesa de partes del Congreso una denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo, y dos de sus ex ministros, con la finalidad de que el órgano legislativo determine la responsabilidad constitucional que les corresponda (suspensión, destitución o inhabilitación) y eventualmente queden expeditos para ser procesados penalmente. En lo que respecta al presidente, el