
¿Es inscribible la elección del consejo de vigilancia, comité de educación y comité electoral de una cooperativa?
Por Javier Enrique Echevarría Calle, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios de maestría en derecho civil y comercial por la misma casa de estudios y en derecho privado europeo por la Università degli Studi “Mediterranea” de Reggio Calabria (Italia). Sumario: 1. La delimitación de la materia inscribible en el Registro de Personas Jurídicas. – 2. Las cooperativas y sus órganos. – 3. Criterios de los operadores registrales sobre el carácter inscribible o no de los órganos de las cooperativas. – 4. La nueva regla de inscripción del comité electoral introducida por el Reglamento de Inscripción de Cooperativas. – 5. ¿Y qué sucede con el consejo de vigilancia y el comité de educación? – 6. Conclusión.
