4 de mayo de 2023

¿Una seguridad ciudadana letalmente garantizada? – Discutiendo la ley que autoriza el uso de armas no letales a serenazgos municipales

Por Enfoque Derecho. Introducción. A fines de marzo, con 78 votos ​​a favor, 12 en contra y 7 abstenciones, el Congreso aprobó el proyecto de ley, exonerado en segunda votación, del dictamen que permite el uso de armas no letales a personal de Serenazgo. La norma que modifica la Ley Nº 31927, señala que los serenazgos deben contar con el equipamiento necesario (grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas) para cumplir con sus funciones en materia prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana[1]. No obstante, semanas después, Luis Manrique Pizarro, sereno del distrito de Santiago de Surco, fue herido de bala cuando intentaba frustrar un robo, quien lamentablemente falleció

¿Quién es un extranjero con situación migratoria regular? Las nuevas obligaciones de los arrendadores

Por Juan Carlos Ruiz Del Pozo, Abogado por la Universidad ESAN. Consultor Senior en Migración Corporativa en Fragomen, Del Rey, Bernsen & Loewy. I. Introducción El pasado 15 de febrero de 2023, se publicó la Ley que modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el marco de la seguridad ciudadana, Ley Nº 31689, (en delante, “la Ley”). Esta normativa se da como resultado de la acumulación de siete proyectos de ley y fue observada por el Ejecutivo el 9 de agosto de 2022[1], siendo finalmente aprobada por insistencia. La nueva fórmula legal agrega como inciso 3 del artículo 61 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones (en adelante, “DLM”)