4 de marzo de 2024

La modificación de la denominación social en la Sociedad Anónima

Por Joe Navarrete, Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por ESAN, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Asociado Senior Martinot Abogados. Introducción Las sociedades, las cuales son personas jurídicas, deben, al igual que las personas naturales, tener un “nombre” para su identificación en el “mundo jurídico”. A nivel técnico dicho “nombre” viene dado por una denominación social o por una razón social, “según corresponda a su forma societaria”, tal como lo establece la primera parte del artículo 9 de la Ley General de Sociedades. En lo que respecta a las sociedades anónimas, la primera parte del artículo 50 de la Ley General de Sociedades establece que la “sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar