18 de marzo de 2024

Consideraciones para la captura y publicación de fotos de trabajadores en las redes sociales o páginas web de las empresas

Por Jimena Ayala Mezzich, abogada summa cum laude por la Universidad del Pacífico, asociada del Despacho Laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y experta certificada en Protección de Datos por el Institute of Audit & IT-Governance. Con el crecimiento de las redes sociales, la publicidad por medios virtuales se ha posicionado como una herramienta sumamente útil, y hasta necesaria, para muchas empresas. Típicamente, se encontraban fotos de figuras públicas promocionando un producto o servicio; sin embargo, son cada vez más las compañías que deciden publicar imágenes de sus trabajadores como parte de su estrategia de comunicación digital. La relación de trabajo se caracteriza por la subordinación del trabajador hacia el empleador. En virtud del poder de dirección, el empleador

¿Existe diferencia entre la obligación de no ausentarse de la localidad de residencia y el impedimento de salida?

Por Robert Milton Velasque Rodas, bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, master con mención en derecho penal y procesal penal y asistente legal en el estudio jurídico Córdova & Asociados. Introducción: El Código Procesal penal del 2004 (CPP) regula, como medidas coercitivas de naturaleza personal, la detención preliminar, la prisión preventiva, la comparecencia (simple y restringida), la detención domiciliaria, la internación preventiva, el impedimento de salida y la suspensión preventiva de derechos. Estos se materializan en resoluciones judiciales, debidamente motivadas, en el marco de un proceso penal, con el objetivo principal de asegurar la celebración de la etapa estelar del proceso penal y consecuentemente la sentencia. Así,  el artículo 253 del CPP señala