
Cuando el precedente vinculante obvia la ratio decidendi: Análisis de la Casación 1532-2017 Huánuco.
Por Carolina Marilyn Morán Ocampo, abogada por la Universidad Nacional de Piura, con el Grado de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial por la misma casa de estudios y docente universitaria. 1. Introducción El artículo 19 del Código Civil precisa que toda persona tiene el derecho y el deber de nombre, el que incluye los apellidos. El mencionado derecho forma parte del derecho a la identidad, reconocido por el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. El derecho a la identidad constituye un derecho humano y como tal es de carácter universal, inalienable, intransferible e irrenunciable. Así también, constituye uno de los supuestos para el libre desarrollo de la personalidad del ser humano,
