17 de enero de 2025

A propósito de la Ley 32209: ¿Un paso necesario o un retroceso en la lucha contra el delito de extorsión?

Por Jorge Oscar Kartolovich Sernaque, bachiller por la Universidad San Martín de Porres. El 20 de diciembre de 2024 se promulgó la Ley 32209, que incorpora el Artículo 3-B a la Ley 27693 (ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera). Cuyo texto del nuevo artículo es el siguiente: Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, pueden requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos

Comentarios críticos a las observaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que restituye y modifica la detención preliminar en casos de no flagrancia

Por José Allemant Florindez, Socio del Área Penal y Compliance del Estudio DLA Piper Perú y Jhoel Julca Vásquez, Asociado del Área Penal y Compliance del Estudio DLA Piper Perú. La detención preliminar en el sistema penal peruano En nuestro sistema de justicia, la detención preliminar se constituye en una medida excepcional en la investigación de delitos y la protección de los intereses de la justicia. En buena cuenta, esta permite privar de su libertad a una persona durante un periodo muy breve y en cumplimiento de ciertas condiciones, fundamentalmente, cuando se aprecie la existencia de indicios razonables de su participación en un delito grave, así como cuando la acción sea necesaria e imprescindible para evitar la fuga o la