
A propósito de la Ley 32209: ¿Un paso necesario o un retroceso en la lucha contra el delito de extorsión?
Por Jorge Oscar Kartolovich Sernaque, bachiller por la Universidad San Martín de Porres. El 20 de diciembre de 2024 se promulgó la Ley 32209, que incorpora el Artículo 3-B a la Ley 27693 (ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera). Cuyo texto del nuevo artículo es el siguiente: Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, pueden requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos

